SU- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Evelio De Jesus Henao Carvajal·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En sede de tutela se atacan las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral, mediante las cuales se negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de no contar con las semanas de cotización requeridas.
Se aduce que dichos fallos desconocieron el precedente constitucional que posibilita la acumulación de tiempos de servicio del sector público y privado para reunir el número de semanas exigidas en el artículo 12 del Acurdo 049 de 1990.
De manera particular se censuró a las autoridades accionadas por no dar aplicación al principio de favorabilidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El derecho a la seguridad social.
Concepto, naturaleza y protección constitucional y, 3º.
El derecho a la pensión de vejez, el régimen de transición y la contabilización de las cotizaciones realizadas con independencia de la Administradora de Pensiones a las que se hicieron.
La Sala reiteró además la regla sentada por la Corporación en diversas sentencias de unificación, en particular, en la SU.769/14, en virtud de la cual se establece que para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de cantidad de cotizaciones en aplicación del régimen de transición, es no solo válido, sino necesario, contabilizar los aportes realizados ante todas las administradoras de pensiones y no sólo al ISS.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido el ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, mediante el cual denegó el amparo a los derechos fundamentales invocados dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Evelio de Jesús Henao Carvajal y, en su lugar, CONCEDER la protección constitucional a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS (i) la sentencia pronunciada el 15 de junio de 2016 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- que no casó la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2007-00805, así como (ii) la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala de Decisión Laboral- del 4 de noviembre de 2009, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral 2007-00805; en su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia del Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín de 25 de febrero de 2009 (primera instancia dentro del proceso ordinario laboral 2007-00805) que reconoció la pensión de vejez al señor Evelio de Jesús Henao Carvajal a partir del 1º de enero de 2007.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.