Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2022

T-022 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Joheni Kellyn Catalan Perez·Demandado Instituto Educativa Colegio Britanico Internacional Sa

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada.Prohibicion De Discriminacion A La Mujer En Estado De Gestacion O Lactancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación.

La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes.

Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º.

El deber de observancia del precedente judicial. 2º.

La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º.

El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º.

El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer.

La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18.

Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución.

En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez contra la institución educativa Colegio Británico Internacional S.A. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, proferido el 21 de septiembre de 2020, por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto amparó el derecho a la igualdad y no discriminación. Esto, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Colegio Británico Internacional S.A. -a través de su representante legal o quien haga sus veces-, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, OFRECER DISCULPAS a la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez, mediante oficio enviado vía correo electrónico, reconociendo que la conducta censurada constituyó una actuación contraria a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución, particularmente, la prohibición de discriminar a las mujeres en estado de gestación o lactancia. Este documento deberá ser publicado en el portal web de la institución por el término un (1) mes.
  5. Tercero. ORDENAR al Colegio Británico Internacional S.A. -a través de su representante legal o quien haga sus veces- RECONOCER Y PAGAR a favor de la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el periodo lectivo agosto 2020 - junio 2021. El cumplimiento de esta orden se deberá realizar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. ORDENAR al Colegio Británico Internacional S.A. -a través de su representante legal o quien haga sus veces- CONTRATAR a la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez en el periodo académico en curso (agosto 2021 - junio 2022), en una labor igual a la desempeñada en el último contrato de trabajo suscrito entre las partes, sin perjuicio de los ajustes salariales que correspondan. Esta orden se efectuará bajo el principio de voluntariedad de la accionante. Por consiguiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez deberá comunicar su decisión a la institución educativa. Una vez sucedido esto, la institución educativa tendrá el término de un (1) mes para vincularla. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte movida de esta decisión.
  7. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-303/24Derechos A La Salud Y La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad Al Sistema Educativo (Deterioro De La Estructura Física Y Cambio Del Techo En Asbesto Del Plantel Educativo) Reiteración Jurisprudencial.T-273/24Derechos Al Debido Proceso Migratorio, Al Refugio, A La Unidad Familiar Y Principio De No Devolución-Trámite De Visa Con Enfoque Interseccional Y De Género (Movilidad Humana Internacional Y Su Relación Con El Interés Superior Del Niño).T-252/24Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Pañales, Silla De Ruedas, Asignación De Cuidador O Enfermera, Entre Otros).T-202/24Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O Proceso De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Mujeres Gestantes Y Lactantes). Perjuicios Morales En La Acción De Tutela.T-166/24Debido Proceso Migratorio Para Otorgar Permiso Por Protección Temporal-Flexibilidad En Requisitos Mediante Perspectiva De Género Y Enfoque Inter-Seccional. Excepción De Inconstitucionalidad.T-141/24Autonomía Universitaria En El Trámite De Las Denuncias Por Acoso Laboral-Protección Jurídica De Quien Presenta La Queja (Estabilidad Laboral Reforzada). Violencia De Segundo Orden Y Perspectiva De Género (Discriminación Y La Forma De Probar Su Existencia).
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.