Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2019

T-004 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Departamento Nacional De Planeacion·Demandado Tribunal Administrativo Del Choco Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia En El Marco De Procesos De Acciones Populares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Alcance
  • Es válida la expedición de sentencias con congruencia flexible siempre que se conserve una relación mínima con la causa petendi
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia En El Marco De Procesos De Acciones Populares
  • Contradicción, congruencia y colaboración en el cumplimiento del fallo
Juez De Accion Popular
  • Deber de integrar debidamente el contradictorio
  • Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Una Accion Popular
  • Vulneración del debido proceso, por cuanto autoridad judicial dictó órdenes sin que los accionantes hubieran sido vinculados al proceso
Revision Eventual De Las Sentencias De Accion Popular
  • No es requisito para la procedencia de la acción de tutela contra las providencias de acción popular
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El presente asunto se compone de varias acciones de tutela interpuestas por entidades y funcionarios del Estado contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Administrativo del Circuito de Quibdó.

Se censuran decisiones judiciales adoptadas en el marco de una acción popular promovida por un particular en contra del municipio de Cantón de San Pablo (Chocó) y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chochó, y las proferidas en el posterior trámite de incidente de desacato.

La acción popular estaba encaminada a lograr que se ordenara a la entidad territorial adoptar medidas encaminadas a obtener el cese de la minería ilegal en dicho municipio y a que la entidad ambiental adelantara los procesos sancionatorios correspondientes e impusiera las multas a quienes ejercían esa clase de minería.

Los peticionarios cuestionan los puntos resolutivos que los obligó a proteger los derechos colectivos invocados sin que fueran vinculadas previamente, en ninguna de las dos instancias del trámite de la acción popular.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se analiza temática referente a: El derecho al debido proceso en las acciones populares. 2º.

La contradicción, congruencia y elaboración en el cumplimiento del fallo.

Se AMPARAN los derechos fundamentales al debido proceso y al accedo a la administración de justicia del Departamento Nacional de Planeación.

Con relación a las solicitudes de amparo interpuestas por los otros peticionarios se adoptan decisiones diversas como la de negarla o declarar la improcedencia y la carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado. Igualmente, los numerales segundo, tercero,
  2. cuarto. y
  3. quinto. de la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la misma Corporacion. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del Departamento Nacional de Planeacion, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. DEJAR sin efectos el literal resolutivo q) de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Choco, dentro del proceso de accion popular No. 2009-00211-00 promovido por el senor Jose Dario Cordoba Tello en contra del municipio de Canton de San Pablo, Choco, y la Corporacion Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco.
  5. Tercero. NEGAR la accion de tutela interpuesta por el Ministerio del Interior, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. MODIFICAR el numeral
  7. primero. resolutivo de la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR la carencia actual de objeto, en relacion, tambien, con el accionante Simon Gaviria Munoz.
  8. Quinto. DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por el Ministerio de Minas y Energia en relacion con la orden de efectuar un estudio de impacto ambiental dictada por el Tribunal Administrativo del Choco en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015.
  9. Sexto. ADVERTIR al Juez 1deg Administrativo del Circuito de Quibdo, con miras a que, en lo sucesivo, observe, con rigor, estandares basicos de debido proceso en el tramite de incidente de desacato de la sentencia de accion popular, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
  10. Septimo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.