T-004 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Departamento Nacional De Planeacion·Demandado Tribunal Administrativo Del Choco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Es válida la expedición de sentencias con congruencia flexible siempre que se conserve una relación mínima con la causa petendi
- Contradicción, congruencia y colaboración en el cumplimiento del fallo
- Deber de integrar debidamente el contradictorio
- Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración del debido proceso, por cuanto autoridad judicial dictó órdenes sin que los accionantes hubieran sido vinculados al proceso
- No es requisito para la procedencia de la acción de tutela contra las providencias de acción popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El presente asunto se compone de varias acciones de tutela interpuestas por entidades y funcionarios del Estado contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Administrativo del Circuito de Quibdó.
Se censuran decisiones judiciales adoptadas en el marco de una acción popular promovida por un particular en contra del municipio de Cantón de San Pablo (Chocó) y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chochó, y las proferidas en el posterior trámite de incidente de desacato.
La acción popular estaba encaminada a lograr que se ordenara a la entidad territorial adoptar medidas encaminadas a obtener el cese de la minería ilegal en dicho municipio y a que la entidad ambiental adelantara los procesos sancionatorios correspondientes e impusiera las multas a quienes ejercían esa clase de minería.
Los peticionarios cuestionan los puntos resolutivos que los obligó a proteger los derechos colectivos invocados sin que fueran vinculadas previamente, en ninguna de las dos instancias del trámite de la acción popular.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se analiza temática referente a: El derecho al debido proceso en las acciones populares. 2º.
La contradicción, congruencia y elaboración en el cumplimiento del fallo.
Se AMPARAN los derechos fundamentales al debido proceso y al accedo a la administración de justicia del Departamento Nacional de Planeación.
Con relación a las solicitudes de amparo interpuestas por los otros peticionarios se adoptan decisiones diversas como la de negarla o declarar la improcedencia y la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado. Igualmente, los numerales segundo, tercero,
- cuarto. y
- quinto. de la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la misma Corporacion. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del Departamento Nacional de Planeacion, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR sin efectos el literal resolutivo q) de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Choco, dentro del proceso de accion popular No. 2009-00211-00 promovido por el senor Jose Dario Cordoba Tello en contra del municipio de Canton de San Pablo, Choco, y la Corporacion Autonoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco.
- Tercero. NEGAR la accion de tutela interpuesta por el Ministerio del Interior, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. MODIFICAR el numeral
- primero. resolutivo de la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR la carencia actual de objeto, en relacion, tambien, con el accionante Simon Gaviria Munoz.
- Quinto. DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por el Ministerio de Minas y Energia en relacion con la orden de efectuar un estudio de impacto ambiental dictada por el Tribunal Administrativo del Choco en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015.
- Sexto. ADVERTIR al Juez 1deg Administrativo del Circuito de Quibdo, con miras a que, en lo sucesivo, observe, con rigor, estandares basicos de debido proceso en el tramite de incidente de desacato de la sentencia de accion popular, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.