T-265 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhon Jairo Cerquera Castañeda·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto y finalidad
- Persona privada de la libertad fue trasladada a su domicilio
- Garantías
- Libertad condicional, previa valoración de la conducta
- Suspensión de la ejecución de la pena
- Modalidades
- Mecanismos sustitutivos
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Se advierte al INPEC y a Establecimiento Penitenciario que otorgado el beneficio de prisión domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, deberá entregar los dispositivos de manera inmediata y sin dilaciones
- La sentencia no ofrece elementos de juicio suficientes para dar una orden de carácter estructural
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Garantías
- Vulneración por incumplimiento de orden judicial que otorgó beneficio de prisión domiciliaria con dispositivo de vigilancia electrónica
- Prevención especial
- Teoría de la prevención general negativa
- Teoría de la prevención general positiva
- Prevención especial negativa y prevención especial positiva
- Fines en el Código Penal colombiano
- Finalidad de reinserción social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Inpec y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva la vulneración de derechos fundamentales del actor al no dar cumplimiento a la orden emitida por autoridad judicial, consistente en gestionar el implante de un mecanismo de vigilancia electrónica como condición para poder hacer efectivo el beneficio de prisión domiciliaria que le otorgó. .
Se aborda temática relacionada con la relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado; los fines de la pena y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; la Corte advierte a las accionadas que en lo sucesivo, otorgado el beneficio de prisión domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, deberán entregar los dispositivos de manera inmediata y sin dilaciones o, en su defecto, si no hubiere la posibilidad de hacer entrega de dichos mecanismos, adelantar las actuaciones pertinentes ante el juez que otorga tal beneficio, para que disponga el reemplazo del dispositivo por otra clase de control contemplado dentro del ordenamiento jurídico, que no impida el ejercicio del derecho judicialmente conferido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Neiva, Huila, que negó el amparo solicitado por el señor Jhon Jairo Cerquera Castañeda. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila- que en lo sucesivo, otorgado el beneficio de prisión domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, deberá entregar los dispositivos de manera inmediata y sin dilaciones. En su defecto, si no hubiere la posibilidad de hacer entrega de dichos mecanismos, la entidad accionada deberá adelantar las actuaciones pertinentes ante el juez que otorga la prisión domiciliaria, para que disponga el reemplazo del dispositivo de vigilancia electrónica por otra clase de control contemplado dentro del ordenamiento jurídico, que no impida el ejercicio del derecho o beneficio judicialmente conferido.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.