Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-265 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jhon Jairo Cerquera Castañeda·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Incumplimiento De Orden Juridica Que Otorgo Beneficio De Prision Domiciliaria Con Dispositivo De Vigilancia Electronica,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Concepto y finalidad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Persona privada de la libertad fue trasladada a su domicilio
Mecanismos Sustitutivos De La Pena Privativa De La Libertad
  • Libertad condicional, previa valoración de la conducta
  • Suspensión de la ejecución de la pena
Pena Privativa De La Libertad
  • Mecanismos sustitutivos
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
  • Se advierte al INPEC y a Establecimiento Penitenciario que otorgado el beneficio de prisión domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, deberá entregar los dispositivos de manera inmediata y sin dilaciones
Accion De Tutela Contra El Inpec
  • La sentencia no ofrece elementos de juicio suficientes para dar una orden de carácter estructural
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Debido Proceso De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por incumplimiento de orden judicial que otorgó beneficio de prisión domiciliaria con dispositivo de vigilancia electrónica
Funciones Y Fines De La Pena
  • Prevención especial
  • Teoría de la prevención general negativa
  • Teoría de la prevención general positiva
Prevencion Especial De La Pena
  • Prevención especial negativa y prevención especial positiva
Pena
  • Fines en el Código Penal colombiano
Regimen Penitenciario
  • Finalidad de reinserción social
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Inpec y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva la vulneración de derechos fundamentales del actor al no dar cumplimiento a la orden emitida por autoridad judicial, consistente en gestionar el implante de un mecanismo de vigilancia electrónica como condición para poder hacer efectivo el beneficio de prisión domiciliaria que le otorgó. .

Se aborda temática relacionada con la relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado; los fines de la pena y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; la Corte advierte a las accionadas que en lo sucesivo, otorgado el beneficio de prisión domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, deberán entregar los dispositivos de manera inmediata y sin dilaciones o, en su defecto, si no hubiere la posibilidad de hacer entrega de dichos mecanismos, adelantar las actuaciones pertinentes ante el juez que otorga tal beneficio, para que disponga el reemplazo del dispositivo por otra clase de control contemplado dentro del ordenamiento jurídico, que no impida el ejercicio del derecho judicialmente conferido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral de Neiva, Huila, que negó el amparo solicitado por el señor Jhon Jairo Cerquera Castañeda. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, Huila- que en lo sucesivo, otorgado el beneficio de prisión domiciliaria sujeta a la vigilancia electrónica, deberá entregar los dispositivos de manera inmediata y sin dilaciones. En su defecto, si no hubiere la posibilidad de hacer entrega de dichos mecanismos, la entidad accionada deberá adelantar las actuaciones pertinentes ante el juez que otorga la prisión domiciliaria, para que disponga el reemplazo del dispositivo de vigilancia electrónica por otra clase de control contemplado dentro del ordenamiento jurídico, que no impida el ejercicio del derecho o beneficio judicialmente conferido.
  4. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHernán Leandro Correa Cardozo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.