T-063 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bladimir Antonio Mendoza Cañas·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Registraduría restableció cédula de ciudadanía que había sido cancelada por doble cedulación
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
- Importancia y funciones que cumple
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El hecho al que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es el relacionado con el trámite de cancelación del cupo numérico que correspondía al documento de identidad del actor, bajo el argumento de existir doble cedulación.
En sede de revisión la Sala conoció que al demandante se le restableció la cédula de ciudadanía y, por ello procedió a declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Pese a lo anterior, abordó la línea jurisprudencial relativa a la importancia de la cédula para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica y del respeto al debido proceso durante el trámite de cancelación de este documento en casos de múltiple cedulación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla el 26 de junio de 2015 mediante la cual, en forma errona, se negó el amparo solicitado por el señor Bladimir Antonio Mendoza Cañas, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.