T-232 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ivan Eduardo Araujo Perez Y Otra·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia para ejercer derechos fundamentales
- Vulneración por la Registraduría Nacional del Estado Civil al negar la cancelación del registro civil de nacimiento, a pesar de haber constatado que la persona ya había sido registrada
- Orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelar segundos registros civiles de nacimiento y expedir sin dilaciones cédulas de ciudadanía
- Importancia constitucional
- Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se tiene que dos hermanos fueron registrados y bautizados por sus padres en la ciudad de Riohacha.
De manera posterior, sus abuelos los registraron y bautizaron en el municipio de Turbaco como si fueran sus hijos, para lo cual indicaron información falsa respecto a la fecha de nacimiento de los niños y los apellidos que iban a llevar.
Los accionantes solicitaron la cancelación de los segundos registros civiles de nacimiento y la expedición de la cédula de ciudadanía teniendo en cuenta los primeros.
Esta pretensión fue denegada por la accionada, argumentando que debían iniciar un proceso ordinario, dado que ella solo podía hacer la cancelación pretendida cuando existían varios registros con identidad en los datos biográficos, situación que no se presentaba en este caso.
Los peticionarios iniciaron un proceso de jurisdicción voluntaria, pero la demanda se inadmitió porque el proceso que debía formularse era el de impugnación de la paternidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la importancia del registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía en el ejercicio de derechos fundamentales.
También se analiza temática relacionada con los aspectos básicos del derecho al debido proceso administrativo y su incidencia en las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Concluye la Corte que la cancelación de un registro civil de nacimiento procede de oficio cuando se compruebe que la persona que se registra ya había sido registrada, tal y como sucede en el presente asunto.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 29 de junio de 2017 el Juzgado
- Décimo.
- Cuarto. Administrativo Oral de Cartagena, y el 14 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo de Bolívar. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de Iván Eduardo Araujo Pérez y Daliz Paola Araujo Pérez.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de que aún no lo hubiere hecho, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a anular los registros civiles de nacimiento No. 32438192 - NUIP D7M0301570 y No. 32438191 - NUIP D7M0301569, expedidos en la Registraduría de Turbaco, y en consecuencia, expida las cédulas de ciudadanía de Iván Eduardo Araujo Pérez y Daliz Paola Araujo Pérez con fundamento en los datos consignados en los registros civiles de nacimiento No. 26228280 y No. 22110873, respectivamente, expedidos en la Notaría Primera de Riohacha.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.