Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2012

T-929 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Felipe Velasquez Martinez En Prepresentacion De Maria De Los Angeles Giraldo·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Caso en que se canceló la cédula por doble cedulación a mujer de tercera edad
Cedula De Ciudadania
  • Garantiza la individualidad de la persona y se obtiene la ciudadanía y la posibilidad de ejercer derechos civiles y políticos
Debido Proceso
  • Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, personalidad jurídica, mínimo vital.

A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para solicitar de esta entidad la entrega de la cédula de ciudadanía tramitada a nombre de la agenciada seis años atrás y la cual se necesita para que el Banco Agrario le realice el desembolso del subsidio otorgado a los ancianos en estado de indigencia o de extrema pobreza.

La entidad accionada adujo que luego de valorar el material de cedulación correspondiente al caso concreto, evidenció compromiso de la peticionaria en un caso de doble cedulación debido a que era titular de dos cupos numéricos, por lo que procedió a cancelar el cupo correspondiente al último registro.

Así mismo, argumentó que el trámite a seguir era solicitar la renovación del documento de identidad que aparecía vigente.

Se analizó la siguiente temática: 1. procedencia de la acción de tutela. 2º.

Principales pronunciamientos de la Corporación sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y su relación con la cédula de ciudadanía y, 3º.

La protección constitucional especial a los adultos mayores en situación de indigencia o de extrema pobreza.

Se CONCEDE la tutela y se imparten unas órdenes tanto a la Registraduría del Estado Civil, como a la Personería Municipal, a la Alcaldía y al Banco Agrario de Vegachí (Antioquia), conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 24 de mayo de 2012, y en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, al reconocimiento de la personalidad juridica y al minimo vital, de la senora Maria de los Angeles Giraldo.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el articulo
  3. primero. de la Resolucion No. 7463 del 14 de octubre de 2009, en la parte que se refiere a la cancelacion de la cedula de ciudadania No. 1.042.091.175 expedida a nombre de la senora Maria de los Angeles Giraldo, por multiple cedulacion.
  4. Tercero. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que adelante nuevamente un procedimiento de expedicion de la cedula de ciudadania No. 1.042.091.175, el cual debera resolverse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, conforme al procedimiento senalado en el numeral 7.1 de la parte considerativa de esta sentencia.
  5. Cuarto. Con el fin de garantizarle a la senora Maria de los Angeles Giraldo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, se ordenara al Personero Municipal de Vegachi, Antioquia, que, en caso de que la senora Maria de los Angeles Giraldo manifieste su voluntad de cambiar su nombre, la asesore y la acompane en este proceso.
  6. Quinto. ORDENAR al Banco Agrario de Colombia Sucursal Vegachi que, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, si la senora Maria de los Angeles Giraldo presenta su contrasena, esta entidad debera entregarle el subsidio economico otorgado por el Estado a los adultos mayores en situacion de indigencia o extrema pobreza, hasta que la Registraduria Nacional del Estado Civil le expida su cedula de ciudadania.
  7. En el mismo sentido, debera hacer los ajustes necesarios, para que, luego de la decision adoptada por la Registraduria Nacional del Estado Civil, el subsidio economico a los adultos mayores en situacion de indigencia sea desembolsado a la senora Maria de los Angeles Giraldo, aunque la informacion que finalmente refleje su cedula de ciudadania no corresponda con la informacion inicial de los listados remitidos por el FOSYGA.
  8. Sexto. ORDENAR a la Alcaldia de Vegachi, Antioquia, que en el evento en que la Registraduria Nacional del Estado Civil ratifique su decision de cancelar la cedula de ciudadania No. 1.042.091.175, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esa decision, adelante los tramites necesarios para que en la lista de beneficiarios del subsidio economico otorgado a los adultos mayores en situacion de indigencia o extrema pobreza de ese municipio, sea reemplazado el nombre y el numero de documento de identificacion de la senora Maria de los Angeles Giraldo, por los que finalmente establezca la Registraduria Nacional del Estado Civil.
  9. Septimo. Por Secretaria General, INFORMAR a la senora Maria de los Angeles Giraldo que puede acercarse a la Personeria Municipal de Vegachi, Antioquia, para que, con fundamento en lo establecido en el numeral 15 del articulo 178 de la Ley 136 de 1994, la oriente en el ejercicio de sus derechos.
  10. Octavo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.