Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2006

T-497 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Juan Carlos Galvis Murallas Vs. Registraduria Municipal Del Estado Civil De Lebrija - Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cedula De Ciudadania
  • Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
  • Contraseñas o constancias no pueden sustituirla como documento oficial de identificación
  • No expedición y vencimiento de contraseña entregada
  • No entrega oportuna pone en riesgo derechos fundamentales
  • Plazo razonable de elaboración y entrega es de un año
Derechos Fundamentales De Orden Politico
  • Implementación de la acción de tutela no exige demostración del daño causado
Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Orden de la Corte Constitucional de expedir inmediatamente la cédula de ciudadanía
Accion De Tutela Contra Registraduria Municipal
  • Debe entenderse que en realidad se demanda a todo el ente nacional
Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de todos los jueces
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Reglas De Reparto De Accion De Tutela
  • Desconocimiento no acarrea nulidad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad la personalidad juridica el libre desarrollo de la personalidad al trabajo y la participacion politica de ciudadano que no ha recibido la cedula de ciudadania despues de tres años de haberla tramitado.

Solicita se ordene a la registraduria la entrega inmediata de su cedula.

Accion de tutela como mecanismo para la defensa de derechos de orden politico.

En el caso sometido a estudio el demandado es un ente nacional pero el despacho que asumió el conocimiento del proceso fue el juzgado tercero laboral del circuito con lo que no se dio cumplimiento a las normas sobre reparto.

La sala podría declarar la nulidad de todo lo actuado ordenando al juez competente que asuma el conocimiento del proceso pero la corte constitucional mediante decisión de sala plena suscribió la interpretación según la cual las reglas de reparto son sólo de eso de reparto y no de competencia.

Por ende no es dable la declaración de un vicio de nulidad cuando estas reglas son inobservadas y repartidos los procesos de tal forma que recaiga en otro juez el conocimiento de la acción.

La implementación de la acción de tutela como mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales de orden político exige la demostración del daño causado.

La mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los derechos políticos e idónea identificación de los ciudadanos como consecuencia de la no ostentación de la cédula de ciudadanía son suficientes para justificar la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela.

En aras de la seguridad que debe rodear a la identificación nacional tanto en la esfera pública como privada de los ciudadanos este tribunal no puede admitir el porte de documentos con tácita vocación de permanencia como contraseñas o constancias que sustituyen a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006) y en su lugar, conceder la tutela en relación con los derechos fundamentales mencionados en la parte motiva de esta decisión.
  3. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la notificación de ésta sentencia, entregue al demandante la cédula de ciudadanía.
  4. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.