Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1000 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carmen Luz Robles Benavides·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cedula De Ciudadania
  • Importancia y función dentro del ordenamiento jurídico colombiano
  • Mecanismo idóneo para identificar a las personas, acreditar la ciudadanía y ejercer derechos civiles y políticos
  • Caso de mujer de 72 años que se identificó legalmente por más de 50 años con un medio de identificación incorrecto causándole problemas para acceder a los servicios de salud y pensiones
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Personas en condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad
Derecho A La Personalidad Juridica Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a la Registraduría Nacional del Estado Civil entregar a la accionante certificado que explica el error presentado y que sirva como prueba ante cualquier autoridad pú
  • Orden al BBVA y a la Nueva EPS continuar prestando el servicio de pensiones y salud y corregir y actualizar sus bases de datos de la accionante
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Personalidad jurídica, vida digna, buena fe, seguridad social, mínimo vital.

Se aduce en la demanda que, con ocasión de la renovación obligatoria de la cédula de ciudadanía, la Registraduría Nacional incurrió en un error consistente en el cambio de un número en el documento de identidad de la accionante, situación que no fue detectada por ésta al momento de recibir su cédula, lo que ocasionó inconvenientes como no poder cobrar la mesada pensional, ni acudir al médico.

Se indica además que la entidad accionada no contestó la solicitud impetrada por la demandante, relacionada con la corrección del número y la expedición de una certificación para poder reclamar en el banco su prestación económica.

En la contestación de la demanda la Registraduría solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, alegando que la entidad no incurrió en error alguno, toda vez que el cupo numérico que la demandante alegó poseer desde que le fue expedida su cédula por primera vez, esto es, más de cincuenta años atrás, le perteneció siempre a otra persona.

De manera adicional argumentó que dicho número se canceló por fallecimiento de la verdadera titular del mismo.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.

El derecho fundamental a la personalidad jurídica. 2º.

La importancia histórica y jurídica de la cédula de ciudadanía en el ordenamiento jurídico interno 3º.

La lógica antitrámite y la racionalización de los procedimientos como un principio de estirpe constitucional y 4º.

El amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparten unas órdenes a la entidad bancaria, a la E.P.S. y a la AFP en las que se encuentra afiliada la actora para garantizar la continuidad en el pago de su mesada pensional y en la atención médica.

Así mismo se imparten unas órdenes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que proceda a expedir el certificado que explique el error presentado y que sirva de prueba ante cualquier autoridad pública o privada que presente alguna inquietud sobre la correcta identificación de la actora.

De igual manera, para que le ofrezca disculpas institucionales ala actora por las dificultades que le ocasionó la equivocación técnica en su documento de identificación y que perduró por más de cincuenta años y, para que emita un acto administrativo de carácter general, dirigido a todas las entidades públicas y privadas del sector financiero y de salud, que ofrezca una solución segura y expedita ante los casos en que se presenten problemas de identificación de su usuarios, la cual permita comprobar la identidad del individuo, o compulsar copias ante las autoridades competentes, de ser necesario. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de unica instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la accion de tutela instaurada por Carmen Luz Robles Benavides en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la personalidad juridica, a la vida digna, a la buena fe, a la seguridad social y al minimo vital.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al banco BBVA y a la Nueva EPS continuar prestando el servicio de pensiones y salud, respectivamente, a la senora Carmen Luz Robles Benavides. Para ello deberan corregir y actualizar sus bases de datos teniendo en cuenta que la accionante se identifica validamente con el numero de cedula 22.861.598
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones corregir en los tres dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, la Resolucion 1925 de 1999, aclarando que la beneficiaria de la pension de sobrevivientes es la senora Carmen Luz Robles Benavides, con numero de identificacion 22.861.598. Igualmente, le corresponde hacer las gestiones pertinentes para poner a disposicion de la accionante, a mas tardar dentro de la semana siguiente a la comunicacion de este fallo, las mesadas pensionales no canceladas desde el mes de noviembre de 2011 y sin que se pueda excepcionar ningun plazo de prescripcion legal en el caso concreto.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, si aun no lo ha hecho, entregar a la accionante en las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo el certificado que explica el error presentado y que sirva como prueba ante cualquier autoridad publica o privada que presente alguna inquietud sobre la correcta identificacion de la senora Carmen Luz Robles Benavides. Dentro de las dos semanas siguientes a la notificacion de esta providencia, en un lugar y hora acordada por las partes, debera ofrecerle disculpas institucionales a la senora Carmen Luz por todas las angustias, penurias y dificultades que le ocasiono la equivocacion tecnica en su documento de identificacion y que perduro por mas de 50 anos.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil proferir antes del 1o de abril de 2013 un acto administrativo de caracter general, de acuerdo con los principios, legislacion y jurisprudencia expuestos en esta providencia, dirigido a todas las entidades publicas y privadas del sector financiero y de salud, que ofrezca una solucion segura y expedita ante los casos en que se presenten problemas en la identificacion de sus usuarios, la cual permita comprobar la identidad del individuo, o compulsar copias ante las autoridades competentes, de ser necesario.
  6. SEXTO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que coordine el acompanamiento integral a la senora Carmen Luz Robles Benavides en las distintas diligencias que esta deba realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
  7. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.