T-585 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sergio Andres Yañez Rincon·Demandado Caprecom E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rectificación del número de identidad de accionante que aparece en la base de datos de EPS a nombre de persona detenida para acceder a servicios de salud
- Solicitud de liberar número de cedula de ciudadanía que aparece registrado a nombre de detenido en establecimiento carcelario inscrito por el Inpec para acceder a servicios de salud
- Obligación del Inpec de registrar el ingreso y egreso de internos e inscripción para asistencia médica
- Manifestación del libre desarrollo de la personalidad
- Prerrogativas
- Vulneración pues no se ha rectificado nombre que aparece en la base de datos de EPS con número de identidad que no corresponde al accionante
- Alcance
- Contenido autónomo
- Derecho a la autodeterminación informativa o informática
- Derecho a rectificar informaciones que no corresponden a la verdad
- Fundamental autónomo
- Alcance
- Fundamental
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Ámbito internacional
- Pautas según el Comité de Derechos Humanos
- Mecanismo idóneo para identificar a las personas, acreditar la ciudadanía y ejercer derechos civiles y políticos
- Contenido
- Inpec debe realizar trámites necesarios para identificación de interno y liberar número de identidad de accionante para acceder a servicios de salud
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Establece la individualidad de la persona
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, habeas data, seguridad social, salud.
Señala el actor que ha intentado acceder a los servicios de salud en los centros médicos de Aguachica (Cesar) pero que le ha resultado imposible porque al consultar la base de datos del FOSYGA, su cédula refleja un registro a nombre de otra persona, quien aparece como activo en la E.P.S.
CAPRECOM, inscrito por el INPEC.
Se pretende con la acción constitucional, que se ordene a la precitada E.P.S. la liberación de su documento de identidad para afiliarse a la E.P.S.S de su elección y poder de esa forma ser beneficiario del servicio de salud a que tiene derecho.
La Sala CONCEDE el amparo deprecado y ordena al INPEC realizar los trámites necesarios para la plena identificación del interno que afilió a la E.P.S.
CAPRECOM, para que ésta proceda a liberar el número del documento de identidad del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica-Cesar, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Sergio Andres Yanez Rincon, contra Caprecom EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al habeas data, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice los tramites necesarios para la plena identificacion del interno Ervin Ernesto Florez Ubaque, y envie dicha informacion a la EPS Caprecom, para que esta proceda a liberar el numero de identidad del Senor Sergio Andres Yanez Rincon, identificado con la cedula de ciudadania numero 1.069.729.862 expedida en Fusagasuga Cundinamarca.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Caprecom que una vez recibida la informacion suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en cumplimiento del numeral anterior, proceda en el termino de (10) dias calendario a liberar el numero de identidad del Senor Sergio Andres Yanez Rincon, identificado con la cedula de ciudadania numero 1.069.729.862 expedida en Fusagasuga Cundinamarca.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.