Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2011

T-865 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Mery Cardona Sepulveda·Demandado Direccion De Atencion Y Prevencion De Emergencias Del Distrito Capital

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Desconocimiento por parte de la Caja de Vivienda Popular al no incluir en el programa de reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo al actor y su núcleo familiar
  • Orden a la Caja de Vivienda Popular incluir al accionante y a su grupo familiar en un programa de reasentamiento por habitar zona declarada de alto riesgo
  • Orden al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias que cumpla con sus deberes para evitar que en las zonas de alto riesgo vuelvan a presentarse reasentamientos humanos
  • Fundamental por conexidad o por afectación del mínimo vital
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

La accionante reclama ser incluida dentro del programa de reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, en virtud de que la vivienda donde reside con su núcleo familiar se encuentra construida en un barrio donde la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias emitió concepto técnico para declararlo zona de riesgo no mitigable.

La Caja de Vivienda Popular, entidad vinculada al proceso, indica que la demandante no se encuentra recomendada para ser beneficiaria del programa de reasentamiento de vivienda popular, por no encontrarse inscrita dentro del censo realizado por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres.

Esta última entidad aduce, que la actora no está incluida en el censo, porque al momento de emitir el concepto técnico no se encontraba habitando el predio.

La Sala advierte que debido a una interpretación equívoca de las normas que rigen la materia, las entidades accionadas omitieron incluir en el programa de reasentamientos a la demandante y a su núcleo familiar, desconociendo en tal sentido el derecho a acceder a los beneficios que en el marco de dicha política pública podían procurarse, por ser sujetos titulares de dicho derecho.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna solicitado por la senora Luz Mery Cardona Sepulveda
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR del Distrito Capital que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas incluya a la senora Luz Mery Cardona Sepulveda y a su grupo familiar -integrado por sus siete hijos, tres de ellos menores de 18 anos- en un programa de reasentamientos con fundamento en el cual se garantice el acceso de estas personas a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho los habitantes de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable en aplicacion de las normas en la materia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencias que cumpla con sus deberes legales dirigidos a evitar que en las zonas que ya han sido declaradas de alto riesgo no mitigable por remocion de masa, vuelvan a presentarse reasentamientos humanos.
  4. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.