T-363 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Benhur Quintero Espinosa Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
- No vulneración por no existir condiciones de debilidad manifiesta
- Pronta resolución y decisión de fondo
- Aplicación inmediata
- Elementos
- Reconocimiento de cesantías parciales no depende de su existencia
- No resolución sobre reconocimiento de cesantías parciales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 20 de noviembre de 2003, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el asunto de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de octubre de 2003, en cuanto amparó el derecho fundamental de petición de la señora María Benhur Quintero Espinosa, vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de octubre de 2003 UNICAMENTE en cuanto tuteló el derecho de petición frente a la fiduciaria La Previsora.
- Cuarto. REVOCAR los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de octubre de 2003.
- Quinto. ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento del Huila y a la Oficina Coordinadora del Fondo de Prestaciones del Magisterio de ese mismo Departamento que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo las peticiones presentadas por la señora María Benhur Quintero Espinosa.
- Sexto. PREVENIR a la Fiduciaria la Previsora S.A. para que limite su actividad a poner el visto bueno a los proyectos de reconocimiento y liquidación de cesantías que le envié el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez cumplida esa labor, devolverá el expediente a la oficina de origen, a fin de que se continúe el trámite de rigor, sin tener en cuenta para el efecto la disponibilidad presupuestal.
- Séptimo. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones de rigor en el asunto que se resuelve.
- Octavo. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.