Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2002

T-216 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luz Marina Patiño Rendon Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Antioquia

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Igualdad Y Vivienda De Docente. Solicitud Reconocimiento Y Pago Cesantia Parcial. Respuesta Clara Y Oportuna. Expedicion Acto Administrativo. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias Parciales De Docentes Publicos
  • Fiduciaria La Previsora debe dar respuesta sobre solicitud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2001 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medellín y revocar la sentencia proferida el 11 de octubre de 2001 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín.
  2. Segundo. Tutelar el derecho fundamental de petición de Luz Marina Patiño Rendón.
  3. Tercero. No tutelar el derecho de igualdad ni el derecho a la vivienda digna de Luz Marina Patiño Rendón.
  4. Cuarto. Ordenar a la Fiduciaria La Previsora S.A. que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, decida, sin supeditarse a disponibilidad presupuestal, si confiere o no el visto bueno a la solicitud de cesantía parcial presentada por Luz Marina Patiño Rendón el 7 de septiembre de 1999.
  5. Quinto. Ordenar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Antioquia, que, en las 48 horas siguientes a la decisión de Fiduciaria La Previsora S. A., expida el acto administrativo en el que decida definitivamente si reconoce o no la cesantía parcial solicitada por la actora.
  6. Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.