Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 1998

T-552 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Gilberto Rojas Sanchez

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales De Docentes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Reconocimiento y pago de cesantías
  • Pronta resolución y decisión de fondo
  • Reconocimiento de prestación no supeditado a disponibilidad presupuestal
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Tunja, Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, Juzgado Treinta Penal Municipal de Medellin, en los siguientes expedientes en cuanto concedieron la tutela por derecho de peticion.
  3. 1. T- 163651 Mary Cecilia Pedroza de Galvis.
  4. 2. T- 166818 Esperanza Castano Rueda.
  5. 3. T. 161053 Maria Gislena Palacio Osorio.
  6. 4. T- 168349 Martha Oliva Munoz Aristizabal.
  7. Segundo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota, Sala Penal, en el expediente T-163592, y en consecuencia, tutelar el derecho de peticion de la actora, ordenando al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Santa Fe de Bogota, que a mas tardar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantias parciales presentada por la actora el 9 de julio de 1997.
  8. Tercero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior Sala de Decision Penal en el expediente T-164437, y en su lugar conceder la tutela por violacion al derecho de peticion. Se ordena al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Huila y a la Fiduciaria "La Previsora S. A. que a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de este fallo, procedan a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantias parciales presentada por la actora 14 de octubre de 1997.
  9. Cuarto. REVOCAR la sentencia del Juzgado treinta y tres penal del circuito de Bogota, en el expediente T-162797 y en su lugar conceder la tutela por violacion al derecho de peticion. Se ordena al Fondo Educativo Regional del Huila, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, responda de fondo la peticion hecha por el actor el 8 de septiembre de 1997.
  10. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Copiese.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.