Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1998

T-725 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Roberto Enrique Angulo Florez Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales. Fiduciaria La Previsora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Pronta resolución y pago oportuno
Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del juzgado veinticuatro penal del circuito de Bogotá, dentro del expediente T-176139.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado veintidós penal municipal de Medellín, dentro del expediente T-177467 y en consecuencia, tutelar el derecho de petición de la actora, ordenando al Fondo Educativo Regional de Antioquia y a la Fiduciaria la Previsora, S. A., que a más tardar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales presentada por la actora desde el mes de noviembre de 1996.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veinte penal municipal de Medellín en el expediente T-176446, y en su lugar conceder la tutela por violación al derecho de petición. Se ordena al Fondo Educativo Regional de Antioquia y a la Fiduciaria "La Previsora S.A." que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a resolver de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales presentada por la actora el 15 de noviembre de 1996.
  4. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cópiese.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.