Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2002
T-1048 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hector Camacho Bahamon Vs. Fiduciaria La Previsora
✓
Tema · dato duro
Derechos De Peticion Vida Y Seguridad Social De Docente. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Demora Injustificada. Investigacion Disciplinaria. Hecho Superado. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Fiduciaria La Previsora
- No puede ser sujeto de derecho pasivo de la acción
Acción De Tutela
- Hecho superado por reconocimiento de pensión
Fiduciaria La Previsora
- Respuesta sobre solicitud de cesantías parciales de docentes
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
- Pago de prestaciones sociales de los docentes al servicio del Estado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar la existencia de un hecho superado en relación con la acción de tutela instaurada por Héctor Camacho Bahamón contra la Fiduciaria La Previsora S.A. y, en consecuencia, abstenerse de adoptar decisión sobre la petición formulada.
- Segundo. Compulsar copia del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la conducta de los funcionarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Regional Amazonas que intervinieron en la dilación y demora de los trámites que culminaron en la expedición de la resolución 020 de agosto 8 de 2001.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
SU.014/02Derecho De Peticion Y Vivienda De Docentes. Solicitud Reconocimiento Y Pago Cesantias Parciales. Respuesta Clara Y Oportuna. Expedicion Acto Administrativo. Disponibilidad Presupuestal. Deberes Del Juez. Tutela Contra Particulares. Fondo De Prestaciones ST-631/01Derecho A La Vida Peticion Y Trabajo. La Ausencia De Tramite Y Respuesta Es Independiente A Que La Prestacion Pueda O No Pagarse. Derecho Del Peticionario A Tener Certeza Sobre El Reconocimiento O No De La Peticion. Ley 200 De 1995 Art. 41. .Retardo En CoT-673/00Derecho De Peticion. Solicitud A Secretario De Hacienda Sobre Giros De Cheques. Se Resolvio La Peticion. Negada.T-617/00Derecho A La Salud Y Vida. No Se Han Paracticado Examenes Medicos Por El Iss. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-614/00Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.T-613/00Derecho De Peticion. Su Contenido No Involucra El Sentido De La Respuesta. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.
Ver las 21 →Citada por6
T-071/07Tutela de 2007T-873/05Tutela de 2005T-727/05Tutela de 2005T-291/05Tutela de 2005T-1309/05Tutela de 2005T-1062/04Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y Los Fundamentales De Recien Nacido Por Terminación Del Contrato Conociendo El Empleador Su Estado De Embarazo. Requisitos De Procedencia De La Tutela Como Mecanismo Transitorio Para Protege
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.