Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2002

T-1048 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hector Camacho Bahamon Vs. Fiduciaria La Previsora

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Vida Y Seguridad Social De Docente. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Demora Injustificada. Investigacion Disciplinaria. Hecho Superado. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fiduciaria La Previsora
  • No puede ser sujeto de derecho pasivo de la acción
Acción De Tutela
  • Hecho superado por reconocimiento de pensión
Fiduciaria La Previsora
  • Respuesta sobre solicitud de cesantías parciales de docentes
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Pago de prestaciones sociales de los docentes al servicio del Estado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar la existencia de un hecho superado en relación con la acción de tutela instaurada por Héctor Camacho Bahamón contra la Fiduciaria La Previsora S.A. y, en consecuencia, abstenerse de adoptar decisión sobre la petición formulada.
  2. Segundo. Compulsar copia del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la conducta de los funcionarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Regional Amazonas que intervinieron en la dilación y demora de los trámites que culminaron en la expedición de la resolución 020 de agosto 8 de 2001.
  3. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.