Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 1998

T-314 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Marco Antonio Vargas Florian Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales A Docentes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias
  • Significado y función
Derechos Adquiridos
  • Pago de obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional respecto de conflictos sobre obligaciones laborales
Auxilio De Cesantia
  • Entidad jurídica y económica
Derecho De Peticion
  • Compromiso estatal de reconocimiento de derechos ajenos
  • Importancia
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (40 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-, al resolver sobre las acciónes de tutela radicadas bajo el siguiente números, y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
  2. T- 147.928 Luis Alfonso Cabrales Martinez
  3. T- 147.929 Betty Cecilia Nobmann de Orozco
  4. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Civil-, al resolver las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números -el nombre de los actores se indica en seguida-:
  5. T- 157.628 María Enith Delgado de Barrera
  6. T- 157.865 Jose Angel Sierra Blanquizeth
  7. Tercero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Tunja -Sala Penal-, el Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
  9. Cuarto. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
  10. Primero. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
  11. Tercero. Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado
  12. Primero. Penal del Circuito de Tunja, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá -Salas Civil, Laboral y Penal-, el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sección Segunda-, el Juzgado
  13. Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Caval, el Juzgado 33 Penal Municipal del Circuito de Bogotá, y el Juzgado
  14. Primero. Penal Municipal de Quibdó, en los que se decidió proteger el derecho de petición de los accionantes en los siguientes expedientes:
  15. T- 144.313 Leonor Sandoval Salamanca
  16. T- 144.959 Pedro Emilio Sanchéz Fonseca
  17. T- 145.075 Angel María Ortiz Roncancio
  18. T- 145.182 Martha Paéz Briceño
  19. T- 146.148 Eva Yamil García de Acero
  20. T- 147.241 Jorge Alberto Estupiñán Perico
  21. T- 148.158 Marco Antonio Vargas Florán
  22. T- 149.771 Blanca Nelly Cortés de Ojeda
  23. T- 149.775 Eugenia Leonor Vásquez Hernández
  24. T- 151.460 Nubia E. Rodríguez Campos
  25. T- 151.533 Blanca Flor Olanda Avila de Granados
  26. T- 152.377 Carmen Julia Mora de Herrera
  27. T- 156.417 Ana Beatriz Hermida de Bedoya
  28. T- 156.452 Claudia Stella Mejía Mejía
  29. T- 156.475 Dora Luz Bedoya Bedoya
  30. T- 157.171 Amanda Montes Franco
  31. T- 157.173 Ramón Evelio Loaiza Hernández
  32. T- 157. 407 Horacio Salazar
  33. T- 157.837 Gilberto Rojas Sánchez
  34. T- 158.137 José Eliecer Sánchez
  35. Cuarto. OTORGAR, en relación con los expedientes citados en el ordinal Primero, la tutela del derecho a la igualdad y, en consecuencia, ordenar al Ministro de Hacienda y Crédito Público que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a situar, si ya no lo ha hecho, los fondos indispensables para el pago de las cesantías parciales de los actores junto con su correspondiente indexación.
  36. Si no hubiere apropiación presupuestal suficiente, las cuarenta y ocho (48) horas en mención se conceden para que el Ministro de Hacienda inicie las operaciones presupuestales pertinentes; además, ORDENAR a la Universidad del Magdalena y a la Fiduciaria la Previsora S.A., que a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si no lo han hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los accionantes, indexando las sumas debidas.
  37. Quinto. OTORGAR, en relación con los expedientes citados en los ordinales 2° y 3°, la tutela del derecho de petición a los actores y, en consecuencia, ordenar al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria "La Previsora S.A.", que a más tardar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a resolver de fondo sobre las solicitudes presentadas por los actores.
  38. Sexto. PREVENIR a las entidades demandadas para que se abstengan de incurrir nuevamente en violaciones a los derechos de petición y a la igualdad, similares a las que sirvieron de origen a las acciones que se acaba de revisar, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  39. Séptimo. COMUNICAR esta providencia a los Juzgados y Corporaciones que tramitaron la primera instancia de los procesos acumulados que se acaba de revisar, para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  40. Cópi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.