T-506 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Jaime Guayara Bueno Y Otra Vs. Invermago S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de presupuesto o insolvencia del empleador para pago oportuno no justifica desconocimiento de derechos fundamentales
- Procedencia excepcional para pago de salarios
- Debe probarse vulneración por falta de pago de salarios
- Protección debe estudiarse de manera concreta por el juez
- No se presenta en caso de mora en pago de salarios cuando se interpone tutela después de tres años de terminación de contrato laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a recibir el pago salarial de manera oportuna de trabajadores de sociedad sometida a un acuerdo de reestructuracion vinculados mediante contrato de trabajo a termino fijo a quienes la sociedad les adeuda salarios y prestaciones.
Solicitan se ordene el pago de las acreencias laborales adeudadas y se declare que no ha habido solucion de continuidad en el servicio.
Accion de tutela contra particulares carácter excepcional.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de salarios.
La tutela contra particulares procede ante la imposibilidad de acudir a otra via judicial.
El perjuicio irremediable debe demostrarse.
Carencia de recursos de la empresa no puede afectar el pago del salario.
La inexistencia de prueba respecto tanto a las gestiones judiciales correspondientes para reclamar sus pagos como respecto al perjuicio inminente dado el transcurso temporal no podria pretenderse que a través de la accion de tutela prospere el cobro de las acreencias laborales pretensión que no se instauro en tiempo debido por tanto se desdibuja el carácter de inminencia de la pretensión de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué del (24) de enero de 2005, mediante la cual a su turno, confirmó el fallo del (6) de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal que denegó la acción de tutela promovida por los señores José Jaime Guayara Bueno y Luz Marina Bermúdez Ramírez, contra la Sociedad Inversiones Mahecha Gómez Invermago S.A., por haber incurrido en supuesta violación al derecho fundamental a recibir el pago salarial de manera oportuna.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.