T-1012 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Amparo Mogollon De Jaimes·Demandado Clinica Bucaramanga, Centro Medico Daniel Peralta S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Clínica de efectuar el pago de los salarios adeudados a la accionante
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Caso en que clínica no había cancelado los salarios de la accionante correspondientes a los meses de abril, mayo y junio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
La accionante alega que la Clínica Bucaramanga-Centro Médico Daniel Peralta S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al no cancelar los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2012.
La entidad accionada solicitó negar el amparo y para ello argumentó la insolvencia económica para cancelar tanto los salarios adeudados a la actora como a los demás trabajadores de la clínica.
La Sala se pronuncia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago del salario y el derecho a su pago oportuno y decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el pago de los salarios adeudados a la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Bucaramanga, el 12 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por Amparo Mogollón De Jaimes contra la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A., y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y al trabajo, que le asisten a la actora.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que, si no lo ha realizado aún, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, efectúe el pago de los salarios adeudados a la señora Amparo Mogollón De Jaimes.
- TERCERO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.