Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1012 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Amparo Mogollon De Jaimes·Demandado Clinica Bucaramanga, Centro Medico Daniel Peralta S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo, A La Vida Digna Y Al Minimo Vital
  • Orden a Clínica de efectuar el pago de los salarios adeudados a la accionante
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela
  • Caso en que clínica no había cancelado los salarios de la accionante correspondientes a los meses de abril, mayo y junio
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna.

La accionante alega que la Clínica Bucaramanga-Centro Médico Daniel Peralta S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al no cancelar los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2012.

La entidad accionada solicitó negar el amparo y para ello argumentó la insolvencia económica para cancelar tanto los salarios adeudados a la actora como a los demás trabajadores de la clínica.

La Sala se pronuncia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago del salario y el derecho a su pago oportuno y decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el pago de los salarios adeudados a la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Bucaramanga, el 12 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por Amparo Mogollón De Jaimes contra la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A., y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y al trabajo, que le asisten a la actora.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Clínica Bucaramanga - Centro Médico Daniel Peralta S.A, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que, si no lo ha realizado aún, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, efectúe el pago de los salarios adeudados a la señora Amparo Mogollón De Jaimes.
  4. TERCERO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.