T-535 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Donaldo Moreno Osorio·Demandado Megaservicios De La Costa Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales para determinar su vulneración por no pago de salarios
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital.
El actor solicita se ordene a la entidad accionada, cancelarle los salarios correspondientes a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, ya que esta situación esta afectando sus derechos fundamentales, dado que su salario es su único medio de subsistencia.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al pago oportuno del salario y la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizarlo, se concluye que en este caso debe aplicarse la presunción de afectación al mínimo vital, por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos invocados y se ordena a la entidad accionada, pagar los salarios adeudados junto con las prestaciones sociales.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2009 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), solo en cuanto declaró improcedente la acción de tutela para obtener el pago de los salarios en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al mínimo vital y al pago oportuno de los salarios de Donaldo Moreno Osorio.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al gerente de Megaservicios de la Costa Ltda. que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta sentencia, pague a Donaldo Moreno Osorio los salarios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2009, y los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, así como los aportes a salud y pensión correspondientes a las mismas fechas, si aún no lo ha hecho.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.