Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2012

T-1097 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Diana Marcela Fuentes Parra Y Otros·Demandado Teledatos Zona Franca Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Mujer Embarazada
  • Procedencia de reintegro cuando trabajador beneficiario de estabilidad laboral presenta renuncia a su empleo bajo coacción
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Vinculada Por Contrato De Prestacion De Servicios
  • Despido no cuenta con autorización expresa de autoridad de trabajo correspondiente
  • Restablecimiento del contrato y pago de sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios
  • Se tendrá como pactado ya que no puede quedar en suspenso ante la duda de quien fungía como empleador
  • Carencia actual de objeto por daño consumado por extinción de convenio interadministrativo
  • Despido consecuencia del embarazo
  • Terminación de relación laboral durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto
  • Vulneración del mínimo vital de madre y niño que está por nacer
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Improcedencia de reintegro por cuanto no existe certeza de que terminación del contrato de trabajo sea imputable al empleador
  • Juez no puede determinar sin material probatorio suficiente que se haya configurado un despido indirecto y declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Requisitos jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela
  • Protección
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional con independencia del tipo de contrato que medie en la relación laboral
Proteccion Laboral Reforzada Y Fuero De Maternidad
  • Orden de reintegro a cooperativa en contrato de prestación de servicios entre municipio y empresa
  • Terminación de contrato al cumplirse el tiempo pactado es causal objetiva de terminación del vínculo laboral
Periodo De Prueba En Contrato De Trabajo
  • Límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral
Periodo De Prueba
  • Efecto jurídico
Contrato De Trabajo
  • Requisitos para pactar válidamente el periodo de prueba
Bloque De Constitucionalidad
  • Protección a la mujer embarazada
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada En Contrato De Prestacion De Servicios
  • Vencimiento del plazo pactado en el contrato no basta para legitimar la decisión de la parte contratante de no renovación
Mujer Trabajadora Gestante
  • Formas de protección
Principio De Inmunidad
  • Regla de derecho internacional público
Organizacion Internacional Del Trabajo Y Bloque De Constitucionalidad
  • Discriminación en materia de empleo y ocupación
Terminacion Por Empleador De Contrato De Trabajo De Mujeres Gestantes
  • Además de comprobar la inexistencia de aptitudes de la trabajadora debe obtener permiso de la autoridad de trabajo correspondiente
26 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos las accionantes consideran que las personas jurídicas demandadas vulneraron su derecho a la estabilidad laboral reforzada al dar por terminado sus contratos de trabajo o de prestación de servicios, mientras se encontraban en estado de gestación y sin contar con el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente, aduciendo la existencia de una causal objetiva en virtud de la renuncia presentada, el tipo de contrato y el período de prueba.

Se pretende con las acciones de tutela interpuestas que se ordene el reintegro de las actoras a sus puestos de trabajo, así como el pago de los aportes a seguridad social y los salarios dejados de percibir.

Luego de analizar cada caso en concreto, de hacer el estudio de procedibilidad pertinente y valorar los diferentes requisitos jurisprudenciales exigidos para conceder el amparo al derecho a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Revisión decidió de manera particular negando el amparo en unos casos y en otros, concediendo la tutela a los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social o declarando la carencia actual de objeto por existir un daño consumado o un hecho superado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en estos procesos por la Sala Novena de Revisión.
  2. Segundo. CONFIRMAR la decisión adoptada el 25 de enero de 2012, por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Bogotá que negó el amparo promovido por Diana Marcela Fuentes Parra contra la sociedad Teledatos Zona Franca S.A.S. (Expediente T-3429837).
  4. Tercero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 26 de abril de 2012, por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal Municipal de Cúcuta, que negó el amparo al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ana Edith Orozco Rojas. REVOCAR la providencia de alzada respecto de la negativa de proteger el derecho de la seguridad social, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social, con relación a los aportes que debieron pagarse al sistema de seguridad social por la sociedad accionada derivados del contrato de trabajo celebrado entre la empresa de Calzado Stefi y Stefita y Ana Edith Orozco Rojas (Expediente T-3493564).
  6. Cuarto. ORDENAR a la empresa de Calzado Stefi y Stefita que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta sentencia, pague la totalidad de los aportes de salud, de pensiones además de riesgos profesionales al sistema de seguridad derivados del contrato de trabajo celebrado con la señora Ana Edith Orozco Rojas.
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2012, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro -Nariño-, que declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales de la señora July Lorena Granja Vivas, y en su lugar CONCEDER la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la solicitante (Expediente T-3481765).
  8. Sexto. ORDENAR al Municipio de Francisco Pizarro -Nariño- que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo restablezca el contrato de prestación de servicios con la señora July Lorena Granja Vivas. Así mismo, ORDENAR a la entidad territorial referida que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia efectué el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de desvinculación de la peticionaria.
  9. Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado
  10. Primero. Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez revocó el fallo del 22 de febrero de esta anualidad, emitido por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil de esta ciudad, mediante el cual concedió el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Lady Johanna Celis Basabé (Expediente T-3506619).
  11. Octavo. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo restablezca el contrato de prestación de servicios con la señora Lady Johanna Celis Basabé. Así mismo, ORDENAR al establecimiento público referido que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia efectué el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de desvinculación de la peticionaria.
  12. Noveno. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir un daño consumado al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Claudia Isabel Salazar Muñoz. En consecuencia, REVOCAR la decisión adoptada el 12 de mayo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, que a su vez ratificó el fallo del 27 de marzo del año en curso emitido por el Juzgado
  13. Noveno. Civil del Circuito de Medellín, el cual denegó el amparo por improcedente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Claudia Isabel Salazar Muñoz contra la Facultad Nacional de Salud de la Universidad de Antioquia por las razones expuestas en esta providencia (Expediente T-3509611).
  14. Décimo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2011, por el Juzgado
  15. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla, que rechazo de plano el amparo solicitado por la señora Elsy del Carmen Badillo Hernández, y en su lugar CONCEDER la protección del derecho fundamental a la estabilidad reforzada de la peticionaria (Expediente T-3489520).
  16. Onceavo.- ORDENAR a la Organización Internacional para las Migraciones -Colombia- que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo restablezca el contrato de prestación de servicios con la señora Elsy del Carmen Badillo Hernández. Así mismo, ORDENAR a la organización internacional referida que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia efectué el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de desvinculación de la peticionaria.
  17. Doceavo.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2012, por el Juzgado
  18. Primero. Civil Municipal de Bogotá, que decidió negar el amparo promovida por Eva Carolina Solano Martín contra Oleotanques S.A.S. (Expediente T-3514721).
  19. Treceavo.- DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado con relación a la solicitud de tutela instaurada por María Antonia Alvarado Montoya contra la Fundación Oriéntame. En consecuencia, CONFIRMAR la decisión adoptada el 28 de marzo de 2012 por el Juzgado
  20. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá que amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de María Antonia Alvarado Montoya, y que revocó el fallo emitido el 26 de marzo de 2012 por el Juzgado
  21. Tercero. Civil Municipal de esta ciudad que en primera instancia denegó por improcedente la acción de tutela promovida por la actora (Expediente T-3542467).
  22. Catorceavo.- LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.