Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2002
T-961 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Fanny Esperanza Mondragon Rivera Vs. Insercol Ltda Barranquilla
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Reintegro Y Pago Licencia De Maternidad. Estabilidad Laboral Reforzada. Contrato A Termino Fijo De Aseo Y Cafeteria. Estado De Indefension. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Condena En Abstracto. Cuatro Meses Para In
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
- Reintegro, indemnización y vinculación a seguridad social
Mujer Embarazada
- Indefensión
Mujer Trabajadora Embarazada
- Afectación de derechos fundamentales
- Protección constitucional especial
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
Acción De Tutela
- Informalidad
- No depende de la invocación o no como mecanismo transitorio
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en las que se declaró improcedente el amparo solicitado por la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera; y en su lugar conceder el amparo a sus derechos fundamentales a la maternidad y a la estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reinstale a la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera, en un puesto de trabajo igual o mejor al que se encontraba desempeñando al momento de ser despedida.
- Tercero. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, afilie a la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera al sistema integral de seguridad social en salud.
- Cuarto. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele a la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera, la suma correspondiente a la licencia de maternidad.
- Quinto. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele al Sistema integral de seguridad social, en favor de la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera, las sumas correspondientes a los aportes en salud y pensiones, dejados de pagar desde el día
- primero. (1º) de enero de dos mil dos (2002), hasta el día en que se haga efectiva su reinstalación.
- Sexto. Condenar en abstracto a INSERCOL ltda., al pago de todos los gastos en que incurrió la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera relacionados con su maternidad, y que de otra manera hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
- Séptimo. Advertir a la Señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera para que en el término de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria, que resuelva de manera definitiva los demás asuntos patrimoniales que el presente caso involucra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Prevenir al Juzgado
- Primero. de Familia de Bogotá y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstengan de declarar improcedente la acción de tutela bajo el argumento de exigir fórmulas sacramentales como la de invocar la tutela como mecanismo transitorio, y para que desplieguen la actividad probatoria necesaria con el fin de darle cumplimiento al principio de eficacia de los derechos fundamentales.
- Noveno. Por secretaría general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a31
T-439/02Derechos Al Trabajo Salud Y Minimo Vital. Solicitud Reintegro. Despido Sin Justa Causa. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Pago Licencia De Materinidad. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Concedida.T-432/02Derechos Al Debido Proceso Vida Seguridad Social Educacion Y Vivienda De Menores De Edad. Conciliacion Extraprocesal Sobre Conmutacion Pension De Sobreviviente De Senador. Relacion De Causalidad. Tutela Contra Tutela. Via De Hecho. Compañía De Seguros AlfT-408/02Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo. Objecion Liquidacion Del Credito. Reduccion Agencias En Derecho. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.T-308/02Derecho Al Trabajo. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Solicitud Reintegro. Indemnizacion Por Despido Ilegal. Pago Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Legitimacion Por Pasiva. Concedida.T-303/02Derechos A La Vida Seguridad Social Salud Y Peticion De Excongresista. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion A Persona De La Tercera Edad. Fondo De Prevision Social Del Congreso. Negada.T-061/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Tramite En Proceso Contravencional Por Infracciones De Transito. Orden De Comparendo. Oportunidad De Presentacion Del Inculpado. Audiencia Publica Y Decision. Imposicion De Multas. Principio De Publicida
Ver las 31 →Citada por65
T-057/23Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Improcedencia Ante Suscripción De Contrato Transaccional Entre Las Partes. No Cubre Derechos Ciertos E Indiscutibles.T-342/21Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De SaludT-052/20Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad.T-478/19Derecho A La Estabilidad Reforzada De Trabajador En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.T-286/19Regimen Legal De Las Fuerzas Militares Y Derecho A La Permanencia O Reubicacion De Los Militares Que Ven Disminuida Su Capacidad Laboral.T-389/18Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada,
Ver las 65 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.