Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2002

T-961 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Fanny Esperanza Mondragon Rivera Vs. Insercol Ltda Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Reintegro Y Pago Licencia De Maternidad. Estabilidad Laboral Reforzada. Contrato A Termino Fijo De Aseo Y Cafeteria. Estado De Indefension. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Condena En Abstracto. Cuatro Meses Para In
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
  • Reintegro, indemnización y vinculación a seguridad social
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Afectación de derechos fundamentales
  • Protección constitucional especial
Acción De Tutela
  • Informalidad
  • No depende de la invocación o no como mecanismo transitorio
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en las que se declaró improcedente el amparo solicitado por la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera; y en su lugar conceder el amparo a sus derechos fundamentales a la maternidad y a la estabilidad laboral reforzada.
  3. Segundo. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reinstale a la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera, en un puesto de trabajo igual o mejor al que se encontraba desempeñando al momento de ser despedida.
  4. Tercero. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, afilie a la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera al sistema integral de seguridad social en salud.
  5. Cuarto. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele a la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera, la suma correspondiente a la licencia de maternidad.
  6. Quinto. Ordenar al representante legal de INSERCOL ltda., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele al Sistema integral de seguridad social, en favor de la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera, las sumas correspondientes a los aportes en salud y pensiones, dejados de pagar desde el día
  7. primero. (1º) de enero de dos mil dos (2002), hasta el día en que se haga efectiva su reinstalación.
  8. Sexto. Condenar en abstracto a INSERCOL ltda., al pago de todos los gastos en que incurrió la señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera relacionados con su maternidad, y que de otra manera hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
  9. Séptimo. Advertir a la Señora Fanny Esperanza Mondragón Rivera para que en el término de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria, que resuelva de manera definitiva los demás asuntos patrimoniales que el presente caso involucra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  10. Octavo. Prevenir al Juzgado
  11. Primero. de Familia de Bogotá y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstengan de declarar improcedente la acción de tutela bajo el argumento de exigir fórmulas sacramentales como la de invocar la tutela como mecanismo transitorio, y para que desplieguen la actividad probatoria necesaria con el fin de darle cumplimiento al principio de eficacia de los derechos fundamentales.
  12. Noveno. Por secretaría general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.