Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2002

T-439 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jahana Castañeda Garcia Vs. Mundozapatos Y Cia Ltda

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Salud Y Minimo Vital. Solicitud Reintegro. Despido Sin Justa Causa. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Pago Licencia De Materinidad. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial el 6 de diciembre de 2001 en el que se negó la tutela solicitada por la actora.
  2. SEGUNDO. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, la estabilidad laboral reforzada (arts. 11, 25 y 43 de la C.P.) de la Señora Johana Castañeda García, así como los derechos fundamentales de su hijo recién nacido (art. 44 de la C.P.).
  3. TERCERO. ORDENAR a la representante legal de Mundozapatos y Cía Ltda. que reintegre a la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia -si no lo ha hecho todavía, y, si la actora así lo desea- a su labor de vendedora de calzado o bien a una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y en las mismas o mejores condiciones.
  4. CUARTO. ORDENAR, a la representante legal de la empresa Mundozapatos y Cía. Ltda, que cancele en el término de diez (10) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales, incluida la prestación de maternidad, que le correspondían hasta el momento del reintegro, y, rembolsar, en el término de quince (15) días, los gastos en los que, por concepto de maternidad suyos y de su hijo, haya incurrido la actora.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la actora que dentro del termino máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo
  6. octavo. del Decreto 2591 de 1991.
  7. SEXTO. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.