Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1033 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Yanira Rodriguez Cano Y Otros Vs. Empresa Serviola S.A. Hotel La Casona El Salitre De Paipa (Boyaca) Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y A La Estabilidad Laboral Reforzada. Reintegro Al Cargo. Procedencia De La Tutela Contra Particulares. Despido De Trabajadora Embarazada Cuando Su Vinculacion Fue Por Contrato A Termino Fijo O De Duracion De La Obra. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2000 y, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, el 11 de noviembre de 1999, dentro de la acción de tutela T-277.499. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria la tutela del derecho a la igualdad y a la estabilidad reforzada de Yanira Rodríguez Cano.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Paipa, el 6 de marzo de 2000, dentro de la acción de tutela T-309.583. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria la tutela del derecho a la igualdad y a la estabilidad reforzada de Hilda María Rodríguez.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Serviola S.A y al hotel la Casona el Salitre de Paipa, reintegrar, en forma inmediata, a las accionantes a los cargos que venían desempeñando al momento del despido, sin perjuicio de las demás pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales serán definidas por la jurisdicción laboral.
  4. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 18 de febrero de 2000, dentro de la acción de tutela T-309.216.
  5. Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali, el 25 de febrero de 2000, dentro de la acción de tutela T-310.498..
  6. Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 15 de marzo de 2000, dentro de la acción de tutela T-310.360.
  7. Séptimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín, el 10 de marzo de 2000, dentro de la acción de tutela T-310.923.
  8. Octavo. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.