Micelio
Sentencia de Tutela14 de abril de 1999

T-232 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Betty Marin Peña

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad Y Al Trabajo. Despido En Estado De Embarazo. Tutela Transitoria. Contrato De Prestacion De Servicios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia por no acreditar relación de trabajo personal
Medio De Defensa Judicial
  • Establecimiento de relación de trabajo personal
Relacion Laboral
  • Al empleador corresponde desvirtuar la presunción de existencia de contrato de trabajo
  • Presunción existencia de contrato de trabajo
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Reintegro y vinculación a la seguridad social
Jurisdiccion Laboral
  • Establecimiento de existencia de un contrato de trabajo
Juez De Tutela
  • No resuelve controversias de orden legal
Nasciturus
  • Protección constitucional
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 27 de enero de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Betty Marín Peña.
  2. Segundo. CONCEDER de manera transitoria, en los términos establecidos en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela presentada por Betty Marín Peña contra la Empresa Apuestas Centenario Conapi 14.
  3. Tercero. ORDENAR a la Empresa Apuestas Centenario Conapi 14, el reintegro al empleo que venía desempeñando la señora Betty Marín Peña y, su vinculación INMEDIATA a una entidad de seguridad social. Igualmente, se ordena al empleador pagar a la demandante, la suma que le corresponda por concepto de la licencia de maternidad.
  4. Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.