T-882 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Maria Amezquita Barrios Vs. Superintendencia De Notariado Y Registro Y Colpatria Arp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela por cuanto es más efectivo acudir al juez laboral
- La víctima cuenta sólo con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos
- Procedencia de tutela por cuanto la vía disciplinaria para la protección de los derechos no es tan efectiva
- Sanciones establecidas en la ley 1010 de 2006
- Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
- Normatividad internacional
- Comportamientos
- Procedencia de tutela frente a los mecanismos de la ley 1010/06
- Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
- Se realizó el examen médico por la ARP y se trasladó a otra ciudad a la peticionaria, quien sufrió acoso laboral
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud en conexidad con el derecho a la vida de profesional de la oficina de instrumentos publicos de la ciudad de ibague contra quien se ha iniciado una persecucion y maltrato laborales por parte de su jefa por haberse negado a declarar a favor de su esposo dentro de proceso disciplinario contra aquel lo que le ha producido grave estrés laboral habiendo solicitado su reubicacion laboral sin que se le haya resuelto la situacion.solicita se ordene la reubicacion laboral y la realizacion de una valoracion medica por parte de la arp.linea jurisprudencial en relacion con el derecho fundamental a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Acoso laboral en cuanto violacion al derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Procedencia de la accion de tutela frente a los mecanismos establecidos en la ley 1010 de 2006.la arp colpatria cumplio con el deber de practicarle el examen a la peticionaria a quien le diagnostico enfermedad profesional constituyendo un hecho superado.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual fueron amparados los derechos fundamentales al trabajo en condiciones justas y dignas, al igual que a aquel a la salud en conexidad del derecho a la vida, de la señora Ana María Amézquita, decisión que fue parcialmente confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 8 de junio de 2006.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva del fallo.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.