T-433 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lida Andrea Vivas Saavedra Vs. Impulsemos Empresa Asociativa De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con los parámetros jurisprudenciales
- Parámetros que deben cumplirse para la procedencia excepcional del pago de salarios
- Procedencia excepcional para reconocimiento de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad el trabajo en condiciones dignas al minimo vital la salud la integridad física la seguridad social la alimentación equilibrada y la cultura de persona contratada para adelantar actividades de encuestadora a quien la empresa le desconoce la relacion laboral entre las partes.
Solicita se ordene pagar la indexacion interes y correcion de las sumas adeudadas derivadas de las encuestas efectuadas y pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el pago de acreencias laborales.
La corte ha admitido de manera excepcional la procedencia de la accion de tutela para reclamar salarios atrasados cuando la relación laboral ha terminado en los casos en los que el no pago afecta gravemente el derecho al minimo vital de los tutelantes.
Cuando la relación laboral no haya sido acreditada la definición del tipo de vinculo que une al accionante con el accionado correspondera al juez laboral sin perjuicio de la procedencia excepcional de la tutela de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2004, por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, en la que se declaró improcedente la tutela solicitada por Lida Andrea Vivas Saavedra.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen harán las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.