Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 1997

T-529 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Pedro Antonio Arce Arias

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subordinacion
  • Relación contractual
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago excepcional de acreencias laborales
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el dieciocho (18) de junio de 1997; en su lugar, conceder la tutela solicitada por Pedro Antonio Arce Arias, para sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, todos ellos conculcados por la Federación Nacional de Algodoneros.
  2. Segundo. ORDENAR a la Federación Nacional de Algodoneros cancelar a Pedro Antonio Arce Arias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia o, en todo caso, con prelación a todo otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones que al momento le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad.
  3. Tercero. Prevenir a la Federación Nacional de Algodoneros para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  4. Cuarto. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.