Sentencia de Tutela16 de octubre de 1997
T-529 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Pedro Antonio Arce Arias
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Subordinacion
- Relación contractual
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital
- Pago excepcional de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Suspensión pago del salario
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el dieciocho (18) de junio de 1997; en su lugar, conceder la tutela solicitada por Pedro Antonio Arce Arias, para sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, todos ellos conculcados por la Federación Nacional de Algodoneros.
- Segundo. ORDENAR a la Federación Nacional de Algodoneros cancelar a Pedro Antonio Arce Arias dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia o, en todo caso, con prelación a todo otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones que al momento le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad.
- Tercero. Prevenir a la Federación Nacional de Algodoneros para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- Cuarto. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-271/97Der. A La Subsistencia Del Trabajador Y Su Familia. Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago Oportuno De Salarios. Concedida.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.T-146/96Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago De Salarios Atrasados. Vigilante De La Federacion De Algodoneros. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.T-100/94Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.