C-369 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Isabel Cristina Moreno Pulido·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 48 Numeral 7 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración frente a cargos por desconocimiento del principio de igualdad y derecho al trabajo
- Definición
- Alcance
- Características y efectos
- Requisitos para su configuración
- No desconoce derecho al mínimo vital
- Finalidad
- Dimensión positiva y negativa
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Excepciones
- Designación de curador ad litem
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de constitucionalidad contra el artículo 48 numeral 7 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Considera el actor que la expresión “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” vulnera el derecho a la igualdad de los curadores al litem, al ser obligados a prestar su labor de forma gratuita a diferencia de los demás auxiliares de la justicia que perciben una remuneración.
Igualmente adujo la violación del derecho al trabajo que consagra la Carta Política, pues la labor del curado es ocasional y goza de especial protección del Estado.
Por último alegó la trasgresión del derecho al mínimo vital, porque los honorarios que reciben por esta labor son, para muchos profesionales su única fuente de ingreso.
Al verificar que frente a los cargos por desconocimiento del principio de igualdad y el derecho al trabajo se presentó el fenómeno de la cosa juzgada, la Sala decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-083/14.
Respecto al cargo por la presunta vulneración del derecho al mínimo vital, la Corte decide declarar EXEQUIBLE la expresión acusada, por cuanto de esta no se deriva la exigibilidad de una remuneración mínima vital y móvil por la gestión de los abogados que se desempeñen como curadores ad litem, pues estos cuentan con la posibilidad de obtener ingresos mediante otras formas de ejercicio profesional remunerado, en tanto la norma no establece una cláusula de exclusividad que les impida cumplir con otros roles profesionales para obtener los recursos para una supervivencia digna.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-083 del 12 de febrero de 2014 que declaro EXEQUIBLE la expresion "quien desempenara el cargo en forma gratuita como defensor de oficio" del numeral 7 del articulo 48 de la Ley 1564 de 2012, por los cargos relacionados con el principio de igualdad y con el derecho al trabajo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "quien desempenara el cargo en forma gratuita como defensor de oficio" del numeral 7deg del articulo 48 del Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por el cargo referido al presunto desconocimiento del derecho al minimo vital.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.