C-079 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gabriel Mauricio Porras Chavez·Demandado Ley 510 De 1999 Articulo 101
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de cosa juzgada constitucional sobre el cargo de omisión legislativa relativa
- Cosa juzgada absoluta respecto de la adopción de formas jurídicas que deberán adoptar las personas interesadas en desarrollar esta actividad
- Características y efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 510 de 1999 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades”, artículo 101, regula a los corredores de seguros y los obliga a constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras “corredores de seguros”, el demandante alega que existe una omisión legislativa relativa, ya que al exigir a los interesados en realizar el negocio de corredores de seguros constituirse bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, se excluye la posibilidad de que puedan asumir esa tarea las entidades cooperativas.
La Corte encuentra que frente a los cargos formulados existe cosa juzgada constitucional, por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-384-00 que declaro exequible la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 510/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-384 de 2000, que declaro exequible el inciso 1o del articulo 101 de la Ley 510 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.