C-022 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dvey Yardani Ovalle Castañeda Y Otra·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Se configuró fenómeno de la cosa juzgada
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia
- Estarse a lo resuelto en Sentencia C-212 de 2017
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los actores consideran que la norma cuestionada, al permitirle a la Policía Nacional ingresar a los domicilios de las personas, sin mandamiento escrito cuando fuere de imperiosa necesidad, desconoce la reserva judicial establecida en el artículo 28 de la Constitución.
Al configurarse el efecto de la cosa juzgada constitucional la Corte decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-212/17, la cual fue objeto de reiteración en la Sentencia C-334/17.
Respecto a la censura de la expresión “En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial” contenida en el parágrafo 1º del artículo 163 de la Ley 1801/16, la Sala se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 305 del 21 de junio de 2017, en relacion con el expediente radicado bajo el numero D-11869.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-212 de 2017, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE el enunciado y los numerales 1o al 6o del articulo 163 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos examinados.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-212 de 2017, que declaro: "EXEQUIBLES los apartes demandados del paragrafo 1 del articulo 163 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO de que el cumplimiento de las garantias alli previstas no excluye la realizacion de un control judicial posterior de la actuacion policial."
- CUARTO. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion: "En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podran exigir la plena identificacion de la autoridad a fin de evitar la suplantacion, verificacion a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.", del paragrafo 1o del articulo 163 de la Ley 1801 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.