C-028 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Fernando Reyes Kuri Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se opone a que legislador establezca sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Configuración
- Concepto
- Concepto
- No vulneración al establecer inhabilidad por sanción disciplinaria
- Finalidad
- No resulta desproporcionada o irrazonable porque busca la salvaguarda de la moralidad pública
- Origen sancionatorio
- Procuran realizar los fines de la función pública
- Concepto
- Naturaleza constitucional
- Concepto
- Importancia de las interpretaciones sistemática y teleológica
- Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
- Definición
- Adopción de medidas disciplinarias contra la corrupción
- Concepto
- No es absoluto
- Finalidad
- Orientan toda la actividad estatal
- Restricciones legales al acceso de cargos públicos
- Facultad para imponer sanciones disciplinarias que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 44 numeral 1 articulo 45 literal d y articulo 46 inciso 1.
Se expide el codigo disciplinario unico.
Clases de sanciones.
Definicion de las sanciones.
Limite de sanciones.
Para los demandantes las normas acusadas vulneran los articulos 13 40 y 93 de la carta politica asi como el articulo 23 de la convencion americana sobre derechos humanos.
Ausencia de cargo en relacion con la presunta vulneracion del articulo 13 constitucional.
Existencia del fenomeno de cosa juzgada constitucional absoluta en relacion con la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del estado la inhabilidad sera permanente" del primer inciso del articulo 46 de la ley 734 de 2002.
Inexistencia del fenomeno de la cosa juzgada en relacion con el numeral 1 del articulo 44 de la ley 734 de 2002.
Examen de constitucionalidad frente al articulo 95 superior y 23 de la convencion americana sobre derechos humanos.
La potestad disciplinaria del estado.
El principio de legalidad como elemento estructural del estado social de derecho fundamenta el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Facultad con que cuenta el legislador para establecer un regimen de inhabilidades como sanciones disciplinarias.
Los tratados internacionales deben ser interpretados de manera coherente y sistematica.
Ausencia de violacion al articulo 40 superior.
Estarse a lo resuelto en c-948 de 2002 y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C- 948 de 2002, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE, la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente", contenida en el inciso
- primero. del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que "se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 122 de la Constitucion Politica".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 44 numeral 1, 45, literal d ) y las expresiones "La inhabilidad general sera de diez anos a veinte anos; la inhabilidad especial no sera inferior a treinta dias ni superior a doce meses", contenidas en el inciso
- primero. del articulo 46 de la Ley 734 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.