Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de enero de 2006Sala Plena

C-028 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Juan Fernando Reyes Kuri Y Otros

Tema · dato duro
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguarda De La Moralidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
  • No se opone a que legislador establezca sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos
  • Forma parte del bloque de constitucionalidad
Cosa Juzgada Absoluta
  • Configuración
  • Concepto
Derecho De Acceso A Funciones Y Cargos Publicos
  • No vulneración al establecer inhabilidad por sanción disciplinaria
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria
  • No resulta desproporcionada o irrazonable porque busca la salvaguarda de la moralidad pública
Inhabilidades Por Falta Disciplinaria
  • Origen sancionatorio
  • Procuran realizar los fines de la función pública
Potestad Disciplinaria
  • Concepto
  • Naturaleza constitucional
Tratado Internacional De Derechos Humanos
  • Importancia de las interpretaciones sistemática y teleológica
Tratados Internacionales Que Hacen Parte Del Bloque De Constitucionalidad
  • Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
Convencion De Las Naciones Unidas Contra La Corrupcion
  • Adopción de medidas disciplinarias contra la corrupción
Principios De La Funcion Administrativa
  • Orientan toda la actividad estatal
Pacto De San Jose De Costa Rica
  • Restricciones legales al acceso de cargos públicos
Procuraduría General De La Nación
  • Facultad para imponer sanciones disciplinarias que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos
Bloque De Constitucionalidad
  • Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
  • Concepto
28 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002 articulo 44 numeral 1 articulo 45 literal d y articulo 46 inciso 1.

Se expide el codigo disciplinario unico.

Clases de sanciones.

Definicion de las sanciones.

Limite de sanciones.

Para los demandantes las normas acusadas vulneran los articulos 13 40 y 93 de la carta politica asi como el articulo 23 de la convencion americana sobre derechos humanos.

Ausencia de cargo en relacion con la presunta vulneracion del articulo 13 constitucional.

Existencia del fenomeno de cosa juzgada constitucional absoluta en relacion con la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del estado la inhabilidad sera permanente" del primer inciso del articulo 46 de la ley 734 de 2002.

Inexistencia del fenomeno de la cosa juzgada en relacion con el numeral 1 del articulo 44 de la ley 734 de 2002.

Examen de constitucionalidad frente al articulo 95 superior y 23 de la convencion americana sobre derechos humanos.

La potestad disciplinaria del estado.

El principio de legalidad como elemento estructural del estado social de derecho fundamenta el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Facultad con que cuenta el legislador para establecer un regimen de inhabilidades como sanciones disciplinarias.

Los tratados internacionales deben ser interpretados de manera coherente y sistematica.

Ausencia de violacion al articulo 40 superior.

Estarse a lo resuelto en c-948 de 2002 y exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C- 948 de 2002, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE, la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente", contenida en el inciso
  2. primero. del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que "se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 122 de la Constitucion Politica".
  3. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los articulos 44 numeral 1, 45, literal d ) y las expresiones "La inhabilidad general sera de diez anos a veinte anos; la inhabilidad especial no sera inferior a treinta dias ni superior a doce meses", contenidas en el inciso
  4. primero. del articulo 46 de la Ley 734 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.