Micelio

Artículo 44

Clases De Sanciones

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

5 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1.

Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2.

Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3.

Suspensión, para las faltas graves culposas.

4.

Multa, para las faltas leves dolosas.

5.

Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Parágrafo

Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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