C-500 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nixon Torres Carcamo·Demandado Ley 734 De 2002, Articulo 44 Numeral 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discrepancia en relación con las interpretaciones sobrevinientes de la Corte Interamericana y el "Control de Convencionalidad
- No vulnera el derecho a contar con un recurso judicial efectivo en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Conve
- Posibilidad de la Corte Constitucional de cambiar concepciones sobre límites del control disciplinario
- Demanda carece de aptitud
- No vulnera el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos ni el artículo 93 de la Constitución Política
- Relevancia de Sistema Interamericano
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Alcance
- Excepciones a la regla general
- Propósitos
- Efectos
- Constituye una cualidad de las decisiones judiciales
- Noción
- Prevalencia en el orden interno
- Sanción de destitución e inhabilidad general de servidor público por faltas gravísimas
- Clasificación y límite de las sanciones
- Posibilidad de promover acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Concepto
- Clasificación
- Competencia no se encuentra reconocida únicamente en el régimen disciplinario
- Modalidades
- Contenido y alcance
- Limitan las posiciones protegidas por el denominado “status activo” de los derechos
- Importancia
- Definición
- Clasificación
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia de la expresión “Destitución”
- Diseño y graduación
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Alcance
- Fundamento
- Se debió asumir un cambio de jurisprudencia respecto de la interpretación del nu
- Internacionalmente obligado a ejercer control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana
- En ejercicio del control de convencionalidad debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana
- Condiciones
- No cumplimiento de requisitos para realizar un nuevo examen de las disposiciones am
- Concepto
- Fundamento constitucional
- Organo competente y normatividad aplicable
- Potestad de desvinculación
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
- Solo obligan al Estado colombiano cuando éste ha sido parte en el respectivo proceso
- Cosa juzgada constitucional en sentencia C-028 de 2006
- Corte debió seguir la interpretación impuesta en dicha sentencia en cuanto aclara que el artículo 23 de la Convención exige reserva judicial y penal para
- Casos en que procede integración
- Alcance
- Obligatoriedad
- Jurisprudencia constitucional
- Se ejerce en dos niveles
- Normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Suelen tener condición de actuaciones de la administración que pueden ser cuestionadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Alcance en sistema Interamericano
- Parámetro de control constitucional
- Implican una afectación desproporcionada frente al goce efectivo de los derechos políticos de carácter fundamental de los funcion
- Sanción según clasificación
- Contenido
- Sujeción a principios constitucionales
- Instrumentos internacionales
- Puede investigar y sancionar disciplinariamente a los Congresistas
- Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
- Causales de exclusión
- Presupuestos
- Carácter inseparable y concurrente
- Función de “Vigilancia superior” de la conducta oficial y su carácter “preferente”
- Precedente es insostenible desde la perspectiva constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º (parcial) del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Se solicita a la Corte declarar inexequible la expresión “e inhabilidad general”, por vulnerar los artículos 277-6, 278-1 y 93 de la Constitución Política.
Al emprender el análisis del asunto, la Corte integró al examen la expresión “destitución” contenida en el mismo numeral acusado, al considerar que la sanción de inhabilidad general solo puede ser aplicada de manera concurrente con la destitución y, en consecuencia, conforman, desde el punto de vista sancionatorio, una unidad inescindible.
La Sala Plena concluyó que la competencia de la Procuraduría General para imponer la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general a cualquier servidor público, no vulnera ninguno de los límites constitucionales impuestos a la potestad de configuración legislativa, ni desconoce el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Indico, que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo pueden obligar al Estado colombiano, cuando este ha sido parte en el respectivo proceso.
Se decide: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-028/06 que declaró exequible el numeral 1º del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, en relación con el cargo de la infracción del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 93 de la Constitución y, 2º.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “Destitución e inhabilidad general” contenida en la precitada norma. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-028 de 2006 que declaró EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, en relación con el cargo relativo a la infracción del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 93 de la Constitución.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Destitución e inhabilidad general" del numeral 1º del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, por los cargos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.