Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de mayo de 2013Sala Plena

C-279 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jorge Hernan Gil Echeverri·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Juramento Estimatorio En El Codigo General Del Proceso. Requisito Para La Admisión De Demandas En Procesos En Que Se Pretenda Una Indemnización, Compensación O El Pago De Frutos O Mejoras
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Configuración en relación con sanción por juramento estimatorio cuando no media demostración de perjuicios
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Derecho de configuración legal
  • Naturaleza
  • Concepto y contenido
Juramento Estimatorio En El Codigo General Del Proceso
  • No constituye una carga procesal irrazonable ni desproporcionada
  • Requisito para la admisión de demandas en procesos en que se pretenda una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras
Juramento Estimatorio
  • Exigencias y trámite de objeción garantizan el debido proceso y el derecho de defensa
  • Tipos
Debido Proceso
  • Legitimidad de normas procesales dada por su proporcionalidad y razonabilidad
Legislador
  • Proporcionalidad y razonabilidad en normas procesales
Exequibilidad Condicionada
  • Procedencia en norma del Código General del Proceso que sanciona el juramento estimatorio incorrecto por excesos en sus pretensiones
Principio De La Buena Fe Y Lealtad Procesal
  • Prevalencia en juramento estimatorio del Código General del Proceso
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Considera el demandante que la obligación de realizar un juramento estimatorio como requisito previo a la admisión de la demanda de todo proceso en el cual se pretenda la indemnización de perjuicios, el pago de frutos, mejoras o compensaciones, vulnera los artículos 29 y 229 de la Constitución.

La Corte determinó que la exigencia del juramento estimatorio de las pretensiones configura una carga razonable y proporcionada que no vulnera el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, ni el derecho de defensa.

Se decide: 1º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-157/13 respecto al parágrafo único del artículo 206 demandado y, 2º.

DECLARAR EXEQUIBLES los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la misma norma, por los cargos analizados en la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 206Ley 1564/12 «incisos 1 a 6»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-157 de 2013, respecto del paragrafo unico del articulo 206 de la Ley 1564 de 2012.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los incisos primero, segundo, tercero, cuarto,
  3. quinto. y
  4. sexto. del articulo 206 de la Ley 1564 de 2012 por los cargos analizados en esta sentencia.
  5. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  6. Presidente
  7. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. Magistrado
  11. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  12. ALBERTO ROJAS RIOS
  13. Magistrado
  14. Magistrado
  15. NILSON PINILLA PINILLA
  16. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  17. Magistrado
  18. Magistrado
  19. Con salvamento parcial de voto
  20. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  21. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  22. Magistrado
  23. Magistrado
  24. Con aclaracion de voto
  25. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.