C-279 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Hernan Gil Echeverri·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración en relación con sanción por juramento estimatorio cuando no media demostración de perjuicios
- Derecho de configuración legal
- Naturaleza
- Concepto y contenido
- No constituye una carga procesal irrazonable ni desproporcionada
- Requisito para la admisión de demandas en procesos en que se pretenda una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras
- Exigencias y trámite de objeción garantizan el debido proceso y el derecho de defensa
- Tipos
- Procedencia de condicionamiento
- Finalidad
- Procedencia
- Legitimidad de normas procesales dada por su proporcionalidad y razonabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia por cumplimiento de requisitos
- Proporcionalidad y razonabilidad en normas procesales
- Exequibilidad condicionada
- Procedencia en norma del Código General del Proceso que sanciona el juramento estimatorio incorrecto por excesos en sus pretensiones
- Prevalencia en juramento estimatorio del Código General del Proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Considera el demandante que la obligación de realizar un juramento estimatorio como requisito previo a la admisión de la demanda de todo proceso en el cual se pretenda la indemnización de perjuicios, el pago de frutos, mejoras o compensaciones, vulnera los artículos 29 y 229 de la Constitución.
La Corte determinó que la exigencia del juramento estimatorio de las pretensiones configura una carga razonable y proporcionada que no vulnera el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, ni el derecho de defensa.
Se decide: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-157/13 respecto al parágrafo único del artículo 206 demandado y, 2º.
DECLARAR EXEQUIBLES los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la misma norma, por los cargos analizados en la sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-157 de 2013, respecto del paragrafo unico del articulo 206 de la Ley 1564 de 2012.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los incisos primero, segundo, tercero, cuarto,
- quinto. y
- sexto. del articulo 206 de la Ley 1564 de 2012 por los cargos analizados en esta sentencia.
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.