C-157 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jhon Armando Gartner Lopez·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 206, Paragrafo Unico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juramento estimatorio en reconocimiento de indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras
- Condena en costas
- Incorporación y desarrollo del principio constitucional de la buena fe
- Reglas
- Liquidación
- Constituye una sanción automática que resulta excesiva y desproporcionada
- Potestad legislativa para establecer requisitos, señalar plazos u oportunidades para su cumplimiento y fijar consecuencias jurídicas de su incumplimiento
- Procedencia por cumplimiento de requisitos
- Reglas
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Adición de disposiciones para evitar posibles maniobras que conlleven a evadir o eludir el pago de arancel judicial
- Alcance normativo
- Desarrollo normativo
- Objeto
- Presupuesto necesario para el trámite del proceso
- Finalidad de desestimular la presentación de pretensiones temerarias no es contraria a la Carta
- Condicionamiento resulta impreciso e insuficiente y se presta a equívocos en interpretación admisible de la norma demandada
- Exequibilidad condicionada
- No procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente o esmerado, lo cual re
- Desconocimiento de la Constitución cuando resulta desproporcionada, irrazonable o injusta
- Responsabilidad de las partes en el proceso
- Requisitos de certeza, suficiencia y claridad
- Requisitos mínimos
- Deberes de las partes y apoderados
- Asegura la efectividad de derechos constitucionales al acceso a la justicia y debido proceso, consolida la seguridad jurídica, racionalidad, equilibrio, la finalidad de los procesos y desarrolla el principio de legalidad
- Escenarios hipotéticos
- No se refiere a sanciones impuestas por sobrestimación
- Desconoce las cargas procesales de las partes
- Contribuye a depurar el proceso judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo único del artículo 206 del la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la norma acusada, al establecer una sanción para aquellos eventos en los cuales se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios, desconoce los principios de proporcionalidad y de buena fe, así como los derechos a acceder a la justicia y al debido proceso.
La Corte encontró que la sanción que se debe imponer cuando se niegan las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios resulta razonable y proporcionada, salvo que esa negativa obedezca a causas ajenas a la voluntad de la parte, evento en el cual no procede el juramento estimatorio.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo demandado, bajo el entendido de que tal sanción – por falta de demostración de los perjuicios-, no procede cuando la causa de la misma se imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo unico del articulo 206 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones, bajo el entendido de que tal sancion -por falta de demostracion de los perjuicios-, no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.