C-875 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Francisco Javier Lara Sabogal·Demandado Ley 1437 De 2011 (Articulo 52 Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador debe fijar plazos razonables para que las autoridades resuelvan la situación jurídica de quien es investigado
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Plazo razonable para que la administración resuelva
- No es equiparable a una respuesta
- Permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa
- Concepto
- Configuración por no resolución oportuna de recursos contra sanciones administrativas resulta desproporcionada, contraria al interés general y vi
- Configuración por no resolución de recursos contra sanciones administrativas resulta desproporcionada y viola el orden justo, el debido proceso,
- Configuración por falta de diligencia en la resolución de recursos de vía gubernativa contra sanción impuesta vulnera el principio de interés general
- Salvo en circunstancias excepcionales como la fuerza mayor o el caso fortuito que justifiquen la mora en la resolución del recurso, resulta un medio idóneo para conseguir la finalidad que persigue el legislador
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Es una competencia constitucional que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la Carta Política
- No es absoluta
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Primacía del interés general sobre el interés particular
- Deben ser proporcionales y razonables
- Concepto
- Instrumento de autoprotección y manifestación del jus punendi del Estado que exige que en todas sus etapas se observen las garantías propias del debido proceso
- Finalidad
- Resulta acorde con un orden justo, el debido proceso y los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa
- Ficción legal que compromete el interés general
- La figura resulta idónea para que la administración cumpla y decida en término los recursos y ponga fin a las actuaciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor ataca el aparte de la norma que establece que: …Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
Para el demandante, la fijación de un término para que la administración resuelva los recursos interpuestos contra las decisiones en un proceso administrativo sancionatorio y resolución favorable al recurrente en el evento en que no se decida en el lapso estipulado en la norma, desconoce el ordenamiento constitucional, específicamente la vigencia de un orden justo, el derecho al debido proceso, la facultad que tienen los ciudadanos de solicitar sanciones administrativas y los principios que rigen la función pública.
La Corte considera que la hipótesis del silencio administrativo positivo que introduce el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, no se puede considerar contraria al derecho al debido proceso de la administración, ni al orden social justo, pues es al Estado al que le corresponde definir la situación jurídica de los administrados.
Se decide declarar EXEQUIBLE el aparte acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso
- primero. del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 "Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente" por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.