C-415 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fernando Yepes Gomez·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 135, Paragrafo Unico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia respecto de decretos y actos administrativos de carácter general
- Integralidad
- Es legítima, razonable y proporcionada y no contraría los principios o valores superiores de la Carta Fundamental
- No excede la potestad de configuración del legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Integral
- No es meramente rogado sino integral
- Otorga la facultad de aplicar el principio de unidad normativa
- Garantía de la supremacía de la Constitución
- Potestad de examinar la constitucionalidad de una norma demandada frente a la totalidad del ordenamiento superior y no solo respecto de la disposición constitucional específicamente invocada
- Contiene una facultad que el Legislador ha radicado en cabeza del Consejo de Estado para reforzar los mecanismos de control constitucio
- No genera desigualdad procesal entre las partes en desmedro de la administración pública, ni violaciones al debido proceso o a los dere
- Características del control
- Concepto es definitorio del Estado Social y constitucional de Derecho
- Alcance de la competencia
- Necesidad de incluir pautas de procedencia a competencia dispositiva para evitar ineficacia del instituto
- Resulta acorde con el principio de supremacía constitucional y no vulnera el debido pro
- No es exacto hablar de "partes" por cuanto este término se aplica en otra clase de procesos contenciosos
- No está dirigido contra la administración sino contra el acto de carácter general, impersonal y abstracto que aquella expidió, en defensa del orden jurídico presidido por la Constitución
- Concepto
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Principio estructural del orden jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor solicita que se declare la inconstitucionalidad de la precitada norma, por resultar violatorio del preámbulo constitucional y de los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Política.
La Corte precisó que la facultad conferida al Consejo de Estado para realizar un control abstracto de constitucionalidad de forma integral de los decretos generales dictados por el Gobierno Nacional, resulta acorde con el principio de supremacía constitucional y no vulnera el debido proceso ni el derecho de acceso a la administración de justicia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado, en relación con los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 135 de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en relacion con los cargos analizados en esta sentencia.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- Con aclaracion de voto
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- ADRIANA GUILLEN ARANGO
- Magistrada (E)
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Ausente en comision
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Ausente en comison
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.