Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1154 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Tema · dato duro
Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter Absoluto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia En Control De Constitucionalidad
  • Criterios para determinar naturaleza de la norma
Control De Constitucionalidad
  • Competencia concurrente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
Decreto 28 De 2008
  • Determinación de su fuerza material de ley
Medidas Cautelares Derivadas De Obligaciones Laborales De Entidades Territoriales
  • Cancelación con ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial
Medidas Cautelares Derivadas De Obligaciones Laborales
  • Término para su cancelación
  • Término para su cancelación a criterio de la administración
Principio De Inembargabilidad Del Presupuesto
  • No es absoluto
  • Reglas de excepción
Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • Énfasis en su destino social y en la inversión efectiva
  • Pueden ser afectados por medidas cautelares que se dicten en procesos judiciales relacionados con créditos laborales de entidades territoriales
  • Destinación específica los excluye como prenda general de obligaciones
  • Distribución
  • No pueden ser afectados por medidas cautelares que se dicten en procesos judiciales relacionados con créditos laborales de entidades territoriales
Recursos Publicos
  • Fundamento constitucional de la inembargabilidad
Sistema General De Participaciones
  • Concepto
  • Configuración
  • Recursos gozan de especial protección constitucional reforzada
Facultades Extraordinarias Para El Monitoreo, Seguimiento Y Control Del Gasto Con Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • Exceso al regular sobre la inembargabilidad de los recursos y la garantía de las acreencias laborales
Obligaciones Laborales
  • Efectividad del pago de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales
  • Plazo para el pago de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales abierto e indeterminado
16 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 28 de 2008 “por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones”, artículo 21 (parcial).

En opinión del actor, la norma impugnada no permite que sobre los recursos del sgp se impongan medidas cautelares, lo cual desconoce la relatividad del principio de inembargabilidad de los recursos públicos y violenta, a suvez, los derechos fundamentales a la igualdad, la reserva de la ley, el acceso efectivo a la administración de justicia y los derechos adquiridos. <br>en virtud de la concurrencia de competencias en cabeza de la corte constitucional y el consejo de estado en materia de control abstracto, la primera tiene asignada a su cargo una labor prevalente y limitada por lo dispuesto en el artículo 241 superior, mientras que la de la última es de carácter residual y condicionada a lo que manda el artículo 237-2 de la constitución.

Sin embargo, determinar cuáles decretos están comprendidos dentro de la enumeración del artículi 241 constitucional, no siempre es fácil.

Por ello, jurisprudencialmente se ha erigido un mecanismo tendiente a la determinación de la vocación legislativa de un decreto, consistente en la aplicación de criterios materiales y formales.

De acuerdo con el segundo, la naturaleza deldecreto depende de los fundamentos expuestos por el gobierno al momento de su expedición.

Empero, si éste resulta insuficiente, se debe apelar al criterio de que, si el decreto consisten en una norma con fuerza material de ley, la competencia para definir su constitucionalidad, está en titularidad de la corte constitucional; Si, por el contrario, se trata de un acto administrativo o una norma carente de vocación legislativa, su estudio compete al consejo de estado. <br>en relación con la naturaleza del decreto estudiado, la sala encontró acreditado su carácter de norma con fuerza de ley, ello, en razón de la materia regulada, la fuerza jurídica que le ha sido asignada y su reglamentación por el gobierno nacional.

En vista de ello, se reconoció la competencia de la corte constitucional para asumir el estudio de la constitucionalidad de la norma en cuestión. <br>inicialmente, se tocó el tema pertinente a la inembargabilidad de los recursos del presupuesto general de la nación, como regla general, y las excepciones que se han concebido al respecto.

Posteriormente, se trató la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones en vigencia del acto legislativo 01 de 2001 y del 04 de 2007, que establecen la procedencia excepcional de la imposición de medidas cautelares sobre dichos recursos. <br>en particular, en relación con el caso sub exaine, se aclaró que, si bien la norma en cuestión consagra el principio general de inembargabilidad de los recursos del presupuesto del sgp, igualmente reconoce la posibilidad de adoptar medidas cautelares derivadas de obligaciones laborales.

Es más, prevé una fuente inmediata para hacer efectivas dichas obligaciones. <br>por tanto, se declaró la constitucionalidad del artículo acusado en relación con los cargos imputados. <br>exequible <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 28/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el articulo 21 del Decreto 28 de 2008, en el entendido de que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse en el plazo maximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, y de que si los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinacion de la respectiva entidad territorial no son suficientes para el pago de las citadas obligaciones, debera acudirse a los recursos de destinacion especifica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.