C-1154 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar naturaleza de la norma
- Competencia concurrente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Determinación de su fuerza material de ley
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Cancelación con ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial
- Término para su cancelación
- Término para su cancelación a criterio de la administración
- No es absoluto
- Reglas de excepción
- Énfasis en su destino social y en la inversión efectiva
- Pueden ser afectados por medidas cautelares que se dicten en procesos judiciales relacionados con créditos laborales de entidades territoriales
- Destinación específica los excluye como prenda general de obligaciones
- Distribución
- No pueden ser afectados por medidas cautelares que se dicten en procesos judiciales relacionados con créditos laborales de entidades territoriales
- Fundamento constitucional de la inembargabilidad
- Concepto
- Configuración
- Recursos gozan de especial protección constitucional reforzada
- Exceso al regular sobre la inembargabilidad de los recursos y la garantía de las acreencias laborales
- Efectividad del pago de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales
- Plazo para el pago de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales abierto e indeterminado
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 28 de 2008 “por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones”, artículo 21 (parcial).
En opinión del actor, la norma impugnada no permite que sobre los recursos del sgp se impongan medidas cautelares, lo cual desconoce la relatividad del principio de inembargabilidad de los recursos públicos y violenta, a suvez, los derechos fundamentales a la igualdad, la reserva de la ley, el acceso efectivo a la administración de justicia y los derechos adquiridos. <br>en virtud de la concurrencia de competencias en cabeza de la corte constitucional y el consejo de estado en materia de control abstracto, la primera tiene asignada a su cargo una labor prevalente y limitada por lo dispuesto en el artículo 241 superior, mientras que la de la última es de carácter residual y condicionada a lo que manda el artículo 237-2 de la constitución.
Sin embargo, determinar cuáles decretos están comprendidos dentro de la enumeración del artículi 241 constitucional, no siempre es fácil.
Por ello, jurisprudencialmente se ha erigido un mecanismo tendiente a la determinación de la vocación legislativa de un decreto, consistente en la aplicación de criterios materiales y formales.
De acuerdo con el segundo, la naturaleza deldecreto depende de los fundamentos expuestos por el gobierno al momento de su expedición.
Empero, si éste resulta insuficiente, se debe apelar al criterio de que, si el decreto consisten en una norma con fuerza material de ley, la competencia para definir su constitucionalidad, está en titularidad de la corte constitucional; Si, por el contrario, se trata de un acto administrativo o una norma carente de vocación legislativa, su estudio compete al consejo de estado. <br>en relación con la naturaleza del decreto estudiado, la sala encontró acreditado su carácter de norma con fuerza de ley, ello, en razón de la materia regulada, la fuerza jurídica que le ha sido asignada y su reglamentación por el gobierno nacional.
En vista de ello, se reconoció la competencia de la corte constitucional para asumir el estudio de la constitucionalidad de la norma en cuestión. <br>inicialmente, se tocó el tema pertinente a la inembargabilidad de los recursos del presupuesto general de la nación, como regla general, y las excepciones que se han concebido al respecto.
Posteriormente, se trató la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones en vigencia del acto legislativo 01 de 2001 y del 04 de 2007, que establecen la procedencia excepcional de la imposición de medidas cautelares sobre dichos recursos. <br>en particular, en relación con el caso sub exaine, se aclaró que, si bien la norma en cuestión consagra el principio general de inembargabilidad de los recursos del presupuesto del sgp, igualmente reconoce la posibilidad de adoptar medidas cautelares derivadas de obligaciones laborales.
Es más, prevé una fuente inmediata para hacer efectivas dichas obligaciones. <br>por tanto, se declaró la constitucionalidad del artículo acusado en relación con los cargos imputados. <br>exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 28/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el articulo 21 del Decreto 28 de 2008, en el entendido de que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse en el plazo maximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, y de que si los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinacion de la respectiva entidad territorial no son suficientes para el pago de las citadas obligaciones, debera acudirse a los recursos de destinacion especifica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.