Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de julio de 2008Sala Plena

C-733 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Lizz Dahiam Pacheco Y Otros

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Código De Comercio -Decreto Ley 410 De 1971-
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 410 de 1971 -codigo de comercio- articulo 328 (parcial).

El comanditario tendra la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañia dedicada a las mismas actividades, perdera el derecho a examinar los libros sociales.<br>para los demandantes, el inciso segundo del articulo acusado contraviene lo dispuesto en los articulos 2, 13, 58, 83 y 333 de la carta politica.<br>ineptitud sustantiva de la demanda por deficiente formulacion de los cargos de inconstitucionalidad.

Los cargos no estructuran una oposicion clara entre el texto de la norma legal y las disposiciones constitucionales.

Inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 328Decreto 410/71 «inciso 2,»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relacion con la constitucionalidad del inciso
  2. segundo. del articulo 328 del Codigo de Comercio, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.