C-803 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Arturo De Paula Martinez Caicedo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que jurisprudencia adquiera este carácter
- Procedencia aun cuando se ha admitido la demanda
- Naturaleza jurídica
- No demostración que interpretación de norma acusada constituya derecho viviente
- Aplicación del principio pro actione
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 01 de 1984 (codigo contencioso administrativo) articulo 152 numerales 2 y 3 modificado por el articulo 31 del decreto 2304 de 1989.
Procedencia de la suspension de actos administrativos.
Los demandantes consideran que las normas demandadas vulneran los articulos 1 2 13 46 93 y 238 de la constitucion politica algunos convenios y recomendaciones de la oit al igual que observaciones del comité de derechos economicos sociales y culturales de las personas mayores de la naciones unidas aduciendo que la suspension provisional de los actos administrativos facultad atribuida por la constitucion a la jurisdiccion contenciosa administrativa posee una naturaleza juridica similar a la propia del mecanismo de excepcion de inconstitucionalidad y por ende los limites que sobre esta se ciernen en su aplicacion se hacen extensivos a la suspension provisional.
Requisitos que debe toda demanda de inconstitucionalidad.
Las razones expuestas por los actores no son claras ni ciertas ni especificas ni pertinentes ni suficientes para edificar un cargo de inconstitucionalidad.
Doctrina del derecho viviente la suspension provisional y su naturaleza juridica y las diferencias entre la excepcion de inconstitucionalidad y la suspension provisional.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto a la constitucionalidad de los numerales 2 y 3, del articulo 152, del Decreto 01 de 1984 (Codigo Contencioso Administrativo), modificado por el articulo 31, del Decreto 2304 de 1989 por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.