Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de agosto de 2004Sala Plena

C-723 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Alberto Jiménez Polanco

Tema · dato duro
Potestad Reglamentaria En Materia De Evaluacion Y Capacitacion Del Personal Docente Y Directivo Docente. Subordinación A La Ley Expedida O Que En El Futuro Se Expida Sobre La Misma Materia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Organica De Ordenamiento Territorial
  • Objeto
  • Distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales
Norma General En Materia Educativa
  • Competencia del legislador para expedirlas
  • Incompetencia del Ejecutivo para expedirlas en cuanto al ejercicio de la función pública y del retiro de la carrera
Principio De Conservacion Del Derecho
  • Aplicación por admisión de interpretación conforme a la Constitución
Competencias De La Nacion En El Sector Educativo
  • Incompetencia del Presidente de la República para dictar normas generales
Evaluacion Y Capacitacion De Personal Docente Y Directivo Docente
  • Definición de reglas y mecanismos generales tiene reserva legal
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Potestad Reglamentaria En Materia De Evaluacion Y Capacitacion Del Personal Docente Y Directivo Docente
  • Subordinación a la ley expedida o que en el futuro se expida sobre la misma materia
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 715 de 2001.

Arts. 5 6 7 y 10 (parciales).

Disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

Competencias de la nación y las entidades territoriales en materia de evaluacion del personal docente y directivo de las instituciones

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 715/01 «numeral 10.10»INHIBITORIO
Art. 151Ley 715/01INEXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Art. 5Ley 715/01INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numeral 5.8»
Art. 6Ley 715/01 «numeral 6.2.6»INHIBITORIO
Art. 7Ley 715/01 «numeral 7.7»INHIBITORIO
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo en relacion con la acusacion formulada contra el numeral 6.2.6 del articulo 6deg, el numeral 7.7 del articulo 7deg y el numeral 10.10 del articulo 10deg de la Ley 715 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE el Num. 5.8 del Art. 5o de la Ley 715 de 2001.
  3. Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional" contenida en el Paragrafo 1o del Art. 10 de la Ley 715 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.