C-723 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alberto Jiménez Polanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales
- Competencia del legislador para expedirlas
- Incompetencia del Ejecutivo para expedirlas en cuanto al ejercicio de la función pública y del retiro de la carrera
- Aplicación por admisión de interpretación conforme a la Constitución
- Incompetencia del Presidente de la República para dictar normas generales
- Definición de reglas y mecanismos generales tiene reserva legal
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Subordinación a la ley expedida o que en el futuro se expida sobre la misma materia
- Constitución
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001.
Arts. 5 6 7 y 10 (parciales).
Disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
Competencias de la nación y las entidades territoriales en materia de evaluacion del personal docente y directivo de las instituciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo en relacion con la acusacion formulada contra el numeral 6.2.6 del articulo 6deg, el numeral 7.7 del articulo 7deg y el numeral 10.10 del articulo 10deg de la Ley 715 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE el Num. 5.8 del Art. 5o de la Ley 715 de 2001.
- Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional" contenida en el Paragrafo 1o del Art. 10 de la Ley 715 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.