Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de junio de 2003Sala Plena

C-474 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Bibiana Patricia Ortegon Amador

Tema · dato duro
Ley 397 De 1997. Art. 9 (P.). Desarrolla Arts. 70 71 Y 72 Constitucion Politica. Patrimonio Cultural Sumergido Fomentos Y Estimulos A La Cultura. Crea Ministerio De La Cultura. Traslado De Dependencias. Porcentaje Del Valor Bruto De Especies Naufragas. Re
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Cláusula general de competencia
Especies Naufragas
  • Código Civil constituye fundamento legal y límite para que el Gobierno lo reglamente
  • Código Civil establece incentivos para el rescate
  • Código Civil regula lo atinente a gratificación por salvamento
  • Gratificación se fijará conforme a las reglas del Código Civil ante ausencia de regulación
  • Mecanismos de protección
  • Monto de la recompensa no puede ser fijado a su arbitrio por la autoridad competente
  • Posibilidad de recompensa al denunciante en caso de lograrse la recuperación
  • Recompensa no afecta carácter inalienable
Norma Acusada
  • Código Civil establece las bases para regulación del porcentaje
  • Expresión debió declararse exequible por cuanto contenido no contraría la Constitución
  • Porcentaje a que tiene derecho el denunciante no podrá ser pagado total o parcialmente con las especies náufragas
  • Disposición declarada inexequible no contraría la Constitución
  • Existencia de disposiciones suficientes para reglamentación gubernamental
  • Interpretación no puede hacerse en forma aislada
Potestad Reglamentaria Del Gobierno
  • Facultad de establecer porcentaje de recompensa al denunciante de especies náufragas
  • Sí existían parámetros legales que suponían la existencia de criterios jurídicos para enmarcar la actividad
  • Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
Patrimonio Cultural Y Arqueologico De La Nacion
  • Rescate de bienes que se encuentran abandonados en la naturaleza y en peligro de deterioro
  • Bienes que lo conforman
  • Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares
  • Protección constitucional
  • Regulación corresponde al Congreso
Convencion De Las Naciones Unidas Sobre El Derecho Del Mar
  • Criterios generales para el tratamiento de hallazgos de patrimonio cultural sumergido
Legislador
  • Facultad de establecer mecanismos que permitan readquirir bienes que se encuentran en manos de particulares
Ley
  • Resultado de un proceso en el cual se garantiza el principio de soberanía popular y el principio de pluralismo
Patrimonio Cultural Y Arqueologico
  • Ley podría permitir que Gobierno reglamente el tema
  • Ordenamiento legal prevé un régimen básico de incentivos para particulares que lo recuperen
Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Republica
  • Garantiza debida ejecución de las leyes
15 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 397/97INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«" que será reglamentado por el Gobierno Nacional " contenida en el inciso tercero del parágrafo primero»
Art. 9°Ley 397/99INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«que sera reglamentado por el Gobierno Nacional»
Art. 9°Ley 397/99 «este tendra derecho a un porcentaje del valor bruto de las especies naufragas»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion acusada "que sera reglamentado por el Gobierno Nacional" contenida en el inciso
  2. tercero. del paragrafo
  3. primero. del articulo 9deg de la Ley 397 de 1999.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion acusada "este tendra derecho a un porcentaje del valor bruto de las especies naufragas", contenida en el inciso
  5. tercero. del paragrafo
  6. primero. del articulo 9deg de la Ley 397 de 1999, en el entendido de que el porcentaje a que tiene derecho el denunciante, no puede ser pagado, total o parcialmente, con las especies naufragas que integran el patrimonio arqueologico y cultural nacional.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialEduardo Montealegre LynettSalvamento parcialRodrigo Escobar GilSalvamento parcialMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.