C-474 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Bibiana Patricia Ortegon Amador
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cláusula general de competencia
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Vulneración
- Código Civil constituye fundamento legal y límite para que el Gobierno lo reglamente
- Código Civil establece incentivos para el rescate
- Código Civil regula lo atinente a gratificación por salvamento
- Gratificación se fijará conforme a las reglas del Código Civil ante ausencia de regulación
- Mecanismos de protección
- Monto de la recompensa no puede ser fijado a su arbitrio por la autoridad competente
- Posibilidad de recompensa al denunciante en caso de lograrse la recuperación
- Recompensa no afecta carácter inalienable
- Código Civil establece las bases para regulación del porcentaje
- Expresión debió declararse exequible por cuanto contenido no contraría la Constitución
- Porcentaje a que tiene derecho el denunciante no podrá ser pagado total o parcialmente con las especies náufragas
- Disposición declarada inexequible no contraría la Constitución
- Existencia de disposiciones suficientes para reglamentación gubernamental
- Interpretación no puede hacerse en forma aislada
- Facultad de establecer porcentaje de recompensa al denunciante de especies náufragas
- Sí existían parámetros legales que suponían la existencia de criterios jurídicos para enmarcar la actividad
- Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
- Rescate de bienes que se encuentran abandonados en la naturaleza y en peligro de deterioro
- Bienes que lo conforman
- Mecanismos para readquirir bienes cuando se encuentren en manos de particulares
- Protección constitucional
- Regulación corresponde al Congreso
- Criterios generales para el tratamiento de hallazgos de patrimonio cultural sumergido
- Facultad de establecer mecanismos que permitan readquirir bienes que se encuentran en manos de particulares
- Resultado de un proceso en el cual se garantiza el principio de soberanía popular y el principio de pluralismo
- Ley podría permitir que Gobierno reglamente el tema
- Ordenamiento legal prevé un régimen básico de incentivos para particulares que lo recuperen
- Garantiza debida ejecución de las leyes
- Concepto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion acusada "que sera reglamentado por el Gobierno Nacional" contenida en el inciso
- tercero. del paragrafo
- primero. del articulo 9deg de la Ley 397 de 1999.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion acusada "este tendra derecho a un porcentaje del valor bruto de las especies naufragas", contenida en el inciso
- tercero. del paragrafo
- primero. del articulo 9deg de la Ley 397 de 1999, en el entendido de que el porcentaje a que tiene derecho el denunciante, no puede ser pagado, total o parcialmente, con las especies naufragas que integran el patrimonio arqueologico y cultural nacional.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.