Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-474 03POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO-Facultad de establecer porcentaje de recompensa al denunciante de especies náufragas (Salvamentos parcial de voto)NORMA ACUSADA-Código Civil establece las bases para regulación del porcentaje (Salvamento parcial de voto)expediente D-4342Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º (parcial) de la Ley 397 de 1997.Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTCon el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento parcial con la posición mayoritaria adoptada por la Corte en la Sentencia C-474 de 2003, únicamente en lo que hace referencia a la declaratoria de inexequibilidad de la frase “que será reglamentado por el Gobierno Nacional” contenida en el art. 9o de la Ley 397 de 1997, por las siguientes razones:El Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del art. 189 de la Constitución, puede establecer el porcentaje del valor bruto de las especies náufragas a que tiene derecho el denunciante, lo que constituye el complemento del contenido normativo consagrado en la norma acusada, sin que ello suponga una extralimitación del desarrollo de esa potestad. Por consiguiente, la expresión no debió haber sido retirada del ordenamiento jurídico invocando la ausencia de los parámetros legislativos básicos para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, como quiera que en el art. 9º de la Ley 397 de 1997, en la Ley 80 de 1993 e incluso en el artículo 711 del Código Civil, se encuentran previstas las bases que permiten complementar la regulación del porcentaje del valor bruto de las especies náufragas que debe ser reconocido al denunciante. En efecto, la Ley 80 de 1993 que regula los contratos estatales, ofrece el marco suficiente para la regulación por la vía de la potestad reglamentaria de la remuneración a la que tiene derecho el denunciante de un patrimonio cultural sumergido. De ahí, que en la reglamentación que le corresponde al Presidente de la República del porcentaje a favor del denunciante, se le deben reconocer los costos en que haya incurrido para la prestación de sus servicios (arts. 4º num. 8 y 9, 5 num. 1º, 14 num. 1º, 27 y 28 entre otros de la Ley 80 de 1993), como también una utilidad razonable por la realización de esa actividad (art. 3º de la Ley 80 de 1993). Los anteriores parámetros básicos se complementan con el art. 711 del Código Civil aplicable por analogía, en el que se establece que la gratificación por salvamento de especies náufragas será fijada por la autoridad competente sin que supere la mitad del valor de las especies salvadas en cada caso. Por lo tanto, de conformidad con los argumentos anteriores, considero que la frase “que será reglamentado por el Gobierno Nacional” contenida en el art. 9º de la Ley 397 de 1997 debió haber sido declarada exequible, como quiera que el ordenamiento jurídico prevé el marco legislativo básico para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenida en la disposición demandada. Fecha ut Supra, RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Ley 397 De 1997. Art. 9 (P.). Desarrolla Arts. 70 71 Y 72 Constitucion Politica. Patrimonio Cultural Sumergido Fomentos Y Estimulos A La Cultura. Crea Ministerio De La Cultura. Traslado De Dependencias. Porcentaje Del Valor Bruto De Especies Naufragas. Re
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado