Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de marzo de 2003Sala Plena

C-183 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ernesto Rey Cantor

Tema · dato duro
Ley 768 De 2002. Art. 6 Num. 3 (P.). Regimen Politico Administrativo Y Fiscal De Barranquilla Cartagena Y Santa Marta. Atribucion De Los Concejos Distritales De Gravar Con Impuesto Predial Las Construcciones O Mejoras Sobre Bienes De Uso Publico. Responsa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concejo Distrital
  • Posibilidad de gravar con impuesto predial y complementarios bienes de uso público que se encuentran en manos de particulares
Bienes De Uso Publico
  • Características
  • No adquiere propiedad ni posesión quien realiza mejoras
  • Ocupación irregular o ilegal por parte de particulares
  • Particular no podrá impetrar el ejercicio de un derecho de retención o reclamar previamente a la restitución del predio indemnización alguna
  • Utilización y disfrute colectivo en forma libre
  • No contraría la Constitución que se permita un uso especial por parte de la Administración a través de concesiones o permisos de ocupación temporal
  • Autoridad pública deberá ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico cuando el particular no restituye el bien voluntariamente
  • Autorización de autoridad competente para uso diferente y especial puede ser revocada por razones de interés general
  • El Estado debe garantizar pronta y efectiva recuperación
  • No están gravados con el impuesto predial excepto en los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla
  • No puede ser sujeto pasivo del impuesto predial quien obtiene aprovechamiento particular
  • Ocupación temporal conforme a la ley no confiere derecho alguno sobre el suelo ocupado
  • Restitución del bien con lo que a este accede
  • Utilización por particulares únicamente en virtud de autorización de autoridad competente en la forma establecida en la ley
Bienes Fiscales
  • Definición
  • Destinación
Bienes
  • Clases de dominio
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Se encuentra restringida por los principios y normas constitucionales
Congreso
  • Facultad de crear impuestos del orden nacional
Legislador
  • No puede determinar que una actividad inconstitucional constituya un hecho generador
Norma Acusada
  • No legaliza la ocupación de bienes de uso público
Principio De Representacion
  • Solamente las corporaciones de representación popular pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales
Impuesto Predial
  • Gravamen de orden municipal
13 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 768/02INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«por cualquier razón»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, el articulo 6deg, numeral 3deg, de la Ley 768 de 2002, salvo la expresion "por cualquier razon" que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónEduardo Montealegre LynettAclaraciónRodrigo Escobar GilSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.