C-183 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ernesto Rey Cantor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de gravar con impuesto predial y complementarios bienes de uso público que se encuentran en manos de particulares
- Características
- No adquiere propiedad ni posesión quien realiza mejoras
- Ocupación irregular o ilegal por parte de particulares
- Particular no podrá impetrar el ejercicio de un derecho de retención o reclamar previamente a la restitución del predio indemnización alguna
- Utilización y disfrute colectivo en forma libre
- No contraría la Constitución que se permita un uso especial por parte de la Administración a través de concesiones o permisos de ocupación temporal
- Autoridad pública deberá ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico cuando el particular no restituye el bien voluntariamente
- Autorización de autoridad competente para uso diferente y especial puede ser revocada por razones de interés general
- El Estado debe garantizar pronta y efectiva recuperación
- No están gravados con el impuesto predial excepto en los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla
- No puede ser sujeto pasivo del impuesto predial quien obtiene aprovechamiento particular
- Ocupación temporal conforme a la ley no confiere derecho alguno sobre el suelo ocupado
- Restitución del bien con lo que a este accede
- Utilización por particulares únicamente en virtud de autorización de autoridad competente en la forma establecida en la ley
- Definición
- Destinación
- Clases de dominio
- Clases
- Se encuentra restringida por los principios y normas constitucionales
- Facultad de crear impuestos del orden nacional
- Concepto
- Concepto
- No puede determinar que una actividad inconstitucional constituya un hecho generador
- No legaliza la ocupación de bienes de uso público
- Solamente las corporaciones de representación popular pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales
- Gravamen de orden municipal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, el articulo 6deg, numeral 3deg, de la Ley 768 de 2002, salvo la expresion "por cualquier razon" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.