C-903 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luz Maria Nicolasa Escorcia Vargas Y Luis Jaime Salgar Vegalara·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 54
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites previstos en la Constitución y la ley
- Cosa juzgada constitucional
- No vulnera la autonomía de las entidades territoriales
- Regulación
- Ámbito de autonomía de las entidades territoriales
- Facultad para fijar ciertas pautas, orientaciones y regulaciones o limitaciones generales en el ejercicio de la atribución impositiva del impuesto predial
- Facultad de imponer tanto impuesto predial como contribución de valorización a sujetos pasivos diferentes a los propietarios y poseedores
- Se concentra en determinadas prohibiciones
- No es posible hablar de derechos adquiridos de los administrados, puesto que el legislador tiene facultad de establecer modificaciones o de crear nuevos tributos por razones de política fiscal
- Representa un criterio orientador, que sin embargo, no puede limitar la actividad legislativa ni petrificar el régimen tributario
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Imposición de finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no puede trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Delimitación de competencias del Congreso en materia de gravámenes
- Criterios para identificarlos
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
Se acumulan expedientes.
El artículo demandado relaciona los sujetos pasivos de los impuestos territoriales.
Un actor demanda el texto completo del artículo, mientras que otro solo ataca la siguiente expresión: “En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
La Corte encuentra que las demandas acumuladas ofrecen distintos problemas jurídicos, los cuales se relacionan con censuras tanto de carácter formal que acusan el procedimiento legislativo surtido, como por cargos fundados en asuntos materiales relativos a los requisitos constitucionales predicables de la regulación de tributos territoriales como es el impuesto predial, así como los preceptos aplicables a la contribución por valorización.
Se concluye que la norma acusada es compatible con el grado de autonomía que la Constitución dispone a favor de las entidades territoriales y, a su vez, no presenta afectación a los ingresos fiscales de que estas son titulares.
Se resuelve, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822/11 y declarar EXEQUIBLE el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822 del 2 de noviembre de 2011, declaró exequible la expresión "En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión" contenida en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 "por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 "por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.", por los cargos analizados en esta sentencia.
- JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
- Presidente
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrado
- Ausente en comisión
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado (P)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.