C-155 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Bernardo Carreño Varela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Base gravable
- No hay señalamiento en la norma que defina el sistema y el método para que las autoridades administrativas fijen la tarifa
- Noción de sistema y método
- Características
- Diseño legal es de doble alcance
- Hecho generador
- Naturaleza
- Retiro inmediato del ordenamiento jurídico de la expresión "nacional" implica graves consecuencias para el financiamiento de las obras de infraestructura vial
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Tarifa
- Definición rigurosa de sus elementos por parte del Congreso y Asambleas
- Debe señalar aspectos básicos, sin embargo, existe competencia concurrente en Asambleas y Concejos
- Concepto
- Definición
- Características
- No se predica únicamente de los impuestos sino que es exigible frente a cualquier tributo o contribución
- Vulneración al dejar en absoluta discrecionalidad a las autoridades administrativas para determinar los beneficios y para hacer la distribución entre los contribuyentes
- Alcance
- No desconocimiento frente a entidades territoriales
- Vulneración por expresión “nacional"
- Concepto
- Sistema y método
- Momentos para acudir al sistema y método
- Autoridades administrativas pueden fijar la tarifa cuando la ley, ordenanza o Acuerdo señalen el sistema y método para definir costos y beneficios así como su reparto
- Elementos
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Sistema y método para que defina la tarifa
- Concepto
- No son quienes crean el tributo sino son las encargadas de concretarlo bajo los parámetros que definen las corporaciones de representación popular
- Definición
- Obligación del Congreso de definir en forma clara e inequívoca todos los elementos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1604/66. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para proferir sentencia de fondo respecto del inciso final del artículo
- segundo. del Decreto 1604 de 1966 y el artículo
- quinto. del mismo decreto, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "el establecimiento" y "que ejecute las obras", contenidas en el artículo
- segundo. del Decreto 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "nacional", contenida en el artículo
- segundo. del Decreto 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.