C-141 de 2001
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Leopoldo Campos Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transformación en departamentos
- Germen de nuevos municipios
- Inconstitucionalidad diferida
- Preservación transitoria
- Elección o no de autoridades
- Fuentes de financiación
- Naturaleza transitoria
- Participación en rentas nacionales
- Participación local
- Transformación o incorporación en municipio
- Naturaleza y límites
- Organización y funcionamiento de nuevos departamentos
- Procedencia
- No admisión
- Transformación en departamentos
- Facultades para expedición de norma
- Modulación de efectos
- Creación de vacío legal traumático
- Régimen de transición
- Entidad fundamental
- Régimen de transición
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2274 de 1991.
Art. 21.
Organizacion y funcionamiento de los departamentos.
Autoridades.
Transformacion intendencias y comisarias en departamentos.
Corregimientos departamentales.
Municipio como entidad territorial.
Principio de igualdad.
Inexequibilidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2274/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 21 del Decreto 2274 de 1991.
- Segundo. Conforme a lo expuesto en el fundamento 20 de esta sentencia, los efectos de la anterior declaracion de inexequibilidad del articulo 21 del Decreto 2274 de 1991 quedan diferidos por un termino maximo dos legislaturas, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuracion que le es propia, expida el regimen que permita la progresiva transformacion de los corregimientos departamentales en municipios, o su incorporacion en municipios existentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.