C-227 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ariel De Jesus Cuspoca Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Necesidad de ley orgánica que regule la materia
- Régimen constitucional
- Afectación indebida de capacidad de decisión por destinación exclusiva del recaudo
- Referencia a elementos
- Autorización a asamblea para ordenar emisión
- Ausencia de ley orgánica constituye argumento para inexequibilidad
- No reúne elementos mínimos de legalidad e identidad
- Participación del contribuyente
- Alcance
- Análisis de diseño y contenido de la ley
- Contenido mínimo de ley que permita determinar e individualizar
- Validez
- Capacidad de individualización o determinabilidad
- Asambleas y concejos pueden acudir en forma concurrente en determinación
- Características
- Competencia de entes territoriales bajo criterio de unidad económica
- Precisión de alcance
- Alcance
- Funciones que comprende
- Insuficiencia de elementos
- No significa exclusividad del Congreso en determinación de todos y cada uno de los elementos
- Representación popular nacional acompañada en algunos casos de representación local
- Afectación indebida de capacidad de decisión
- Inconstitucionalidad de destinación exclusiva del recaudo
- Autorización a asambleas para precisar algunos de los elementos
- Determinación desde la triple perspectiva
- Individualización aparente
- Insuficiencia en señalamiento de sujeto activo
- Señalamiento legal de destino de recaudos
- Sujeto activo
- Contenido de la ley no necesariamente ha de ser unívoco sin ser indeterminado
- Grado mínimo de identidad que permita diferenciación e individualización
- Interpretación armónica de normas constitucionales
- Unidad económica y coordinación
- Autonomía aunque no gozan de soberanía fiscal
- Competencia de asambleas y concejos para determinar elementos no fijados expresamente en ley de autorizaciones
- Competencia del Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales
- Contenido mínimo de ley habilitante
- Existencia de ley orgánica para establecimiento
- Inexistencia de facultad exclusiva y excluyente del Congreso para establecer los elementos
- Intervención del Congreso no es exclusiva
- Ley habilitante como tipo tributario en blanco
- Participación de corporaciones públicas territoriales en determinación de elementos
- Requiere de ley orgánica que habilite competencias normativas
- Sujeción a la ley y la Constitución
- Distinción
- Señalamiento de todos los componentes por legislador
- Señalamiento legislativo de componentes
- Contenido mínimo de ley habilitante
- Dificultades de ley para identificación
- Grado de generalidad de ley habilitante
- Caracterización de predeterminación o certeza
- Triple connotación del sujeto activo
- Participación de autoridades del orden territorial
- Revisión de las propuestas
- Interpretación sistemática
- Inexistencia en relación con cargos formulados
- Riesgos de utilización indiscriminada de leyes que autorizan la emisión
- Tensión entre el binomio autonomía y unidad
- Colisión
- Descripción general por la ley de elementos
- Objetivo democrático esencial
- Manejo aislado y desorganizado
- Desconocimiento por indeterminación
- Competencia de asambleas y concejos para establecer condiciones específicas de operancia
- Características
- Hipótesis de autorización legislativa de creación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 645 de 2001.
Emision estampilla pro hospitales universitarios publicos.
Recaudo.
Destinacion.
Tarifa.
Principio de legalidad tributaria.
Autonomia territorial.
Reparto de competencias entre autoridades nacionales o territoriales.
Creacion y beneficios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 645/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 645 de 2001, excepto el vocablo "exclusivamente" contenido en el articulo 6o de esta Ley, el cual se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.