C-574 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano Y Otros·Demandado Acto Legislativo 02 De 2009, Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la inhibición
- Término de caducidad
- Pasos metodológicos que han de tenerse en cuenta para la realización del estudio de competencia del órgano reformador y la posible inconstitucionalidad por sustitución
- Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento
- Evolución jurisprudencial
- Parámetros normativos
- Desfiguración
- Reglas de competencia de la Corte Constitucional
- Improcedencia de la integración oficiosa de la proposición jurídica completa
- Improcedencia frente a proposición jurídica completa
- Procedencia excepcional
- Debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra, para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Constitución contiene, y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad
- Aplicación
- Derecho comparado
- Evolución jurisprudencial
- Trámite legislativo
- Diferenciación
- Integración no era necesaria para propiciar un pronunciamiento de fondo
- Procedencia con sustento normativo en el carácter ius congens del derecho internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Implicaciones negativas de su ejercicio
- Supone un control material que escapa a la competencia de la Corte Constitucional
- Competente para establecer si el poder constituyente derivado o secundario asumió las funciones propias del constituyente originario o primario
- Precedente sobre la posibilidad de conocer demandas contra Actos Legislativos por falta de competencia del órgano de revisión
- Concepto
- Corte Constitucional también debió declararse inhibida
- Falta de correspondencia entre el problema jurídico y la decisión
- Inhibición para emitir pronunciamiento de fondo
- Concepto según la jurisprudencia constitucional
- Concepto según la jurisprudencia
- Necesidad de avanzar en la identificación de parámetros objetivos, explícitos y determinables
- Elementos a tener en cuenta
- Metodología
- Contenido y alcance
- Límites competenciales
- No pueden dar lugar a imposición de sanciones policivas o penales
- Interpretación histórica, sistemática, teleológica y literal del precepto
- Criterios fijados por la Jurisprudencia
- Proposición jurídica incompleta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2009, “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política” a juicio de los demandantes, el texto acusado, el cual preceptúa que “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica…” sustituye la Constitución de 1991 y se configura en un vicio de competencia por el quebrantamiento del principio de autonomía personal, elemento consustancial de la dignidad humana.
Si bien la Corte determinó la procedencia de la acción pública de inconstitucionalidad por vicios de forma, desde el punto de vista temporal, encontró que la demanda en estudio era sustancialmente inepta, al no presentar la identificación precisa de la proposición jurídica demandada en toda su integridad y la satisfacción, en relación con toda ella, de una argumentación suficiente, requisitos indispensables para entrar a realizar el examen y proferir una decisión de fondo.
Se declara INHIBIDA para resolver la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 2/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para resolver sobre la demanda presentada en contra de las expresiones "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotropicas esta prohibido, salvo prescripcion medica", contenido en el Acto Legislativo 02 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.